La iniciativa busca dar las facilidades a los consumidores para que puedan optar a remedios de igual equivalencia terapéutica que los originales, pero a precios más accesibles. Sin embargo, durante el debate se hicieron presente algunas dudas de constitucionalidad
Luego de varias jornadas de votación en particular, la Sala del Senado dio por concluido el trámite del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario, con el fin de regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias, y despachó la iniciativa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.
El proyecto de ley, que tuvo su origen en una moción de los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Manuel José Ossandón, Fulvio Rossi y Andrés Zaldivar, establece la necesidad que los consumidores puedan optar a medicamentos genéricos, los cuales en términos médicos, cumplen los mismos criterios terapéuticos, pero a un precio considerablemente menor que aquellos remedios de marca propia.
Durante la última sesión uno de los temas que concitó mayor debate fueron las normas relativas a las potestades reglamentarias que se fijaron tanto para determinar las multas como los sumarios, puesto que diversos senadores de oposición hicieron presente que dichas potestades eran materia de ley. Asimismo se discutieron disposiciones sobre transparencia y debido proceso, donde se dejaron constancia de varias reservas de constitucionalidad sobre el texto legal.
Precios y Transparencia
La Sala retomó el debate con la discusión y votación de la norma que establece la obligatoriedad de los establecimientos a informar de los precios de los productos ofrecidos, los cuales estarán disponibles para los consumidores, de manera de poder realizar la comparación de costos, lo que fue aprobado por 20 votos a favor y 3 abstenciones.
Luego, los senadores aprobaron por 17 votos a favor y 1 abstención una serie de artículos – desde el 129 I al 129 S- que versaban sobre los reportes de transparencia establecidos en el Título IV del proyecto de ley.
Junto a esto, se realizó votación dividida respecto del numeral 3 del artículo 129 I, el cual establece el alcance de la frase “sujetos activos” señaladas en el numeral 1 del mismo versículo, y el cual fija condiciones para fortalecer la transparencia, el que fue aprobado por 12 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.
En este debate, el senador Guido Girardi explicó que “uno de los problemas que tenemos es la existencia de incentivos, la idea es generar transparencia, y lo que se establece aquí es impedir que a los médicos los financien congresos, pasajes, pasantías, etc.”.
Por su parte, el senador Juan Antonio Coloma, criticó que “a pesar de entender el sentido de darle más transparencia, pero esto es generar un manto de burocracia que se puede evitar”, lo que fue compartido por el parlamentario José García Ruminot, quien estableció que “esto es muy amplio y sería interesante saber para qué, esta definición es bastante extensa”.
Interpretación Administrativa
Se aprobó también en el hemiciclo, y por unanimidad, la interpretación administrativa de la autoridad sanitaria que tendrán las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis) respecto de la fiscalización y las multas que pueden realizar.
Eso sí, los senadores Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Francisco Chahuán, Carolina Goic, manifestaron que la normativa se podía interpretar de manera confusa, puesto que de su lectura se podía desprender que las cada Seremi podría hacer su propia interpretación de manera de establecer sanciones diferentes en cada región.
Esto fue justificado por el senador Guido Girardi, junto al subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, quienes explicaron que los lineamientos son emitidos por el Ministerio de Salud, y que lo que se plantea en esta normativa es solo entregar atribuciones a las Seremis para poder ejercer su rol fiscalizador.
Tras esto se aprobó, también de manera unánime las modificaciones al inciso segundo del artículo 155, en las cuales se cambian los conceptos “previo decreto” por “previa resolución”, y “Director General de Salud”, por la frase “Director del Instituto de Salud Pública o del Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo, según corresponda
Debido Proceso
Asimismo, la Cámara Alta aprobó por 16 votos a favor, 7 en contra y una abstención, la normativa que sustituye el inciso segundo del artículo 177 y en el cual se establece la supresión de una reclamación si es que se respetaron las normas del debido proceso.
El senador Guido Girardi explicó que para “estos señores que se han dedicado a violentar a las personas, no pagan las mulas, etc., Chile no puede seguir siendo el paraíso, que al menos paguen las multas”.
En cambio, el senador Hernán Larraín alegó que “aquí se están confundiendo las cosas, esto es un principio procesal (tener opción de reclamación)”, puesto que aquí se está velando por la forma y no por el fondo, según establece la norma.
Sumarios y Multas
Luego se sometieron a discusión las normas relativas a los plazos para la prescripción (4 años) para las infracciones por sumario sanitario donde las principales dudas surgieron porque se estableció que los sumarios se determinaran por reglamento. Los senadores Coloma, Larraín, Chahuán, García Ruminot, Von Baer y Prokurica hicieron presente que se trata de materias que deben ser reguladas por ley, puesto que de lo contrario se cae en vicios de constitucionalidad.
Similar discusión se desarrolló en cuanto a las multas que también quedaban reguladas por reglamento. En este punto se acordó por unanimidad de la Sala una nueva redacción del texto legal que permitiera sortear las aprensiones sobre las potestades reglamentarias, puesto que todos compartieron la necesidad de aplicar multas a las empresas que se coludan o realicen abuso de su posición.
Los senadores Girardi, Pizarro, Goic y Letelier dejaron constancia de la necesidad de generar desincentivos para las empresas que cometan abusos pues los medicamentos son bienes indispensables. Asimismo coincidieron en resguardar la legalidad de las normas.