Aprueban legislar Proyecto que privilegia la Disposición de Aguas Servidas Tratadas para usos Agrícolas

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La Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación respaldó la idea de legislar el proyecto que busca establecer por ley que el uso o destino de las aguas tratadas puedan aportarse a los procesos de riego o de operaciones mineras, privilegiando el uso de este tipo de aguas para dichos efectos, en vez de agua potable que se privilegiaría para el consumo humano


El cuidado en el uso del agua es una de las principales preocupaciones medio ambientales a nivel global. En ese orden, la Comisión de Recursos Hídricos está tramitando una moción parlamentaria cuyo fin es modificar la ley general de servicios sanitarios, en el sentido de privilegiar la disposición de aguas servidas tratadas, para usos en actividades agrícolas y mineras.

Y es que mediante el presente proyecto, que fue aprobado en general por la instancia legislativa, se pretende que la propia Ley General de Servicios Sanitarios establezca que las concesionarias privilegien el destino de las aguas tratadas a los cuerpos receptores artificiales para, por ejemplo, desarrollar actividades de riego.

El tratamiento de las aguas servidas se ha incrementado en el país sustancialmente en los últimos años, alcanzando un nivel de cobertura cercano al 83% respecto a la población urbana nacional. Por tanto, la manera como se lleva a cabo el proceso y el destino de las aguas tratadas, constituye un tema fundamental considerando que estamos en tiempos de optimizar el recurso hídrico en nuestro planeta y en el norte de nuestro país.

Actualmente, el uso de las aguas tratadas depende del proceso tecnológico que se haya aplicado y si se trata de un cuerpo receptor natural o artificial. Dentro de los artificiales se encuentran los canales de regadío. Si una empresa concesionaria quisiera destinar el agua tratada a actividades de regadío debiera, en principio, contar con la autorización de las asociaciones de canales de regadío involucradas, con anterioridad a la obtención de la concesión misma, pues el decreto que otorga la concesión debe indicar el cuerpo receptor y el punto de descarga de las aguas.

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