Los interesados en asumir el cargo y velar por la promoción y protección de los derechos de los menores deben descargar las bases en el sitio web del senado
En enero pasado la ex presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley que creó la Defensoría de la Niñez, una entidad pionera en el país que nace como una corporación de derecho público, autónoma de otros órganos del Estado, cuyo objeto será la difusión, promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Esta nueva institucionalidad debe tener un director y representante legal que es el Defensor de la Niñez y que durará cinco años en el cargo. Según la ley, éste debe ser designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a propuesta uninominal de su Comisión de Derechos Humanos, que preside la senadora Adriana Muñoz.
Por estas razones, la instancia ya abrió el concurso público para el cargo del Defensor de la Niñez de conformidad con la ley N° 21.067, y estableció un procedimiento que está detallado en un banner en la página web del Senado, que estará disponible hasta el próximo 30 de abril.
Cabe mencionar que el procedimiento de selección debe asegurar la observancia de los principios de publicidad, transparencia, idoneidad y no discriminación arbitraria. Eso significa que, con posterioridad, la instancia deberá escuchar a los postulantes que cumplan con los requisitos que se establecen y, especialmente, al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Principales puntos de la Ley
- Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, como una corporación autónoma de derecho público, cuyo objeto será la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución, las leyes y tratados internacionales, velando por su interés superior.
- Entrega a la Defensoría las facultades y atribuciones necesarias para cumplir su objetivo, tales como la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños; realizar recomendaciones específicas sobre las materias que se les planteen; emitir informes y recomendaciones a cualquier órgano del Estado; observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la administración del Estado, a personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos, de acuerdo a un plan que se elabore para estos efectos; y visitar centros o instituciones en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos por parte del Estado.
- Establece como principios rectores que orientarán el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Defensoría, el interés superior del niño; el derecho a ser oído; la igualdad y no discriminación arbitraria; la autonomía progresiva y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos.
- Regula la organización interna de la Defensoría, la que deberá considerar, entre otras, las áreas de protección de derechos; de promoción y difusión de los mismos y la de estudios.
- Dispone que la Defensoría estará encabezada por un Defensor, quien será su director y representante legal; durará cinco años en el cargo y será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a propuesta uninominal de su Comisión de Derechos Humanos, la que deberá, para estos efectos, establecer un procedimiento que asegure la observancia de los principios de publicidad, transparencia, idoneidad y no discriminación arbitraria; oír a todos los postulantes que cumplan con los requisitos que se establecen y especialmente, al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
- Establece los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de Defensor; las causales de cesación en el mismo y el procedimiento de remoción de esta autoridad.
- El Defensor deberá realizar anualmente una cuenta pública, para lo cual presentará un informe ante el Presidente de la República, el Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema, en el cual se consignen, entre otras, todas las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones y atribuciones; la situación nacional en materia de derechos humanos y de representación judicial de los niños; además de una descripción del grado de cumplimiento, por parte de los órganos del Estado, de los requerimientos que se les haya formulado y de la situación de los niños que se encuentren en centros de privación de libertad y centros residenciales de protección, sea que reciban o no recursos por parte del Estado; entre otros.
- Existirá un Consejo Consultivo donde estarán representados los niños y niñas, la sociedad civil y los académicos, siendo su función principal la de asesorar al Defensor en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran para su adecuada resolución del pronunciamiento de la comunidad.
- Quienes desempeñen funciones directivas en la Defensoría serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública.