Número de personas con deudas crece 41% a nivel nacional

0

El número de deudores en Chile se ha mantenido en constante crecimiento, impulsando la cantidad de morosos que a nivel nacional ya supera los 4,3 millones de consumidores


Según un estudio de Chiledeudas.cl, realizado con información actualizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el período enero 2010-abril 2018, el número de deudores creció 41% pasando de 3,7 millones de habitantes a los 5,3 millones de la última medición. La mayor cantidad de obligaciones tomadas son las de consumo, seguidas por las comerciales e hipotecarias, de acuerdo con esta radiografía nacional.

En tanto, si se consideran las cifras implicadas, a abril de 2018 las deudas sobrepasaron los 227.000 millones de dólares, monto que, si se compara a los 215.000 millones de dólares de igual mes de 2017, representa un incremento de 6% en los dineros comprometidos. En este ítem, los préstamos comerciales son los que lideran, seguidos por los hipotecarios y de consumo.

El director de Chiledeudas.cl, Guillermo Figueroa, afirmó que, según las últimas mediciones de la empresa de defensoría a los consumidores, un tercio de los deudores presentan una carga financiera superior al 40% de sus ingresos y el 25% de las personas que tienen compromisos financieros deben más del 50% de sus entradas totales. Los más afectados son los jóvenes menores de 30 años y los adultos mayores de 65 años.

Muchas de estas personas han caído en morosidad crediticia y aunque una parte de ellas logran pagar sus deudas, para un porcentaje importante de chilenos aquello no es posible porque sus obligaciones son bastante superiores a sus ingresos. Para el experto en endeudamiento responsable una alternativa es acogerse a la Ley N° 20.720, pues antes de ella caer en insolvencia financiera era sinónimo de fracaso y actualmente, esa visión se está cambiando al Reemprendimiento.

¿Cómo acogerse a esta ley? El ingeniero comercial apunta que, para renegociaciones de la persona deudora, se debe contar con 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de compromisos financieros distintos y que sumen más de 80 UF, esto es, unos 2,2 millones de pesos. Además, no se tiene que haber recibido notificación de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo, que no sea de origen laboral.

Si la persona deudora quiera acogerse a liquidación voluntaria de bienes, Figueroa explica que deberá presentar una solicitud ante el tribunal competente, con la lista de sus activos, lugar en que se encuentran y los gravámenes que le afectan, los que legalmente son inembargables, al igual que la enumeración de los juicios pendientes con efectos patrimoniales y el estado de las obligaciones financieros, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de los créditos.

Compartir

Acerca del autor

Comments are closed.