Unión Temporal de Empresas, el desafío económico que como país debemos desarrollar

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Por: José Luis Saffirio. Presidente CChC Rancagua


Una UTE, tal y como extraemos de sus siglas es una Unión Temporal de Empresas, en donde dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para llevar a cabo de manera conjunta una obra o servicio.

Esta figura de asociatividad está siendo analizada por la Cámara Chilena de la Construcción e impulsada desde la sede regional Rancagua, para aportar al crecimiento económico del país de manera de generar un proyecto de ley de flexibilización de la Unión Temporal de Empresas, orientado al trabajo colaborativo y la productividad para las Pymes regionales, y que esperamos sea tomado en cuenta por las autoridades como una vía concreta para el desarrollo equitativo de las Pymes y las microempresas que representan el 99 por ciento de las empresas del país.

Esta unión temporal va a caracterizarse por la existencia de un objeto social único, consistente en la realización de la obra o servicio en común. A partir de este objeto social único la duración de la UTE va a venir determinada por la duración que tenga la obra o servicio a desempeñar de manera conjunta.

La creación de una UTE requiere la intervención notarial para la elevación en escritura pública del acuerdo fundacional o estatutario.

Estos estatutos deben contener como mínimo el objeto social de la misma, los socios que la integran, la duración, el domicilio social, el detalle de aportaciones iniciales si las hubiera, así como el porcentaje participación de cada empresa o empresario dentro de la propia UTE, junto con el hipotético reparto de pérdidas o ganancias que se vaya a llevar a cabo en un futuro.

La naturaleza jurídica de las UTEs queda configurada a través de las siguientes características:

  • Temporalidad: Estos entes son constituidos por un tiempo determinado, el cual se corresponderá con la duración del contrato.
  • Objeto determinado: La UTE será constituida única y exclusivamente para ejecutar el objeto del contrato correspondiente.
  • Solidaridad: Cada una de las empresas que forman la UTE están obligadas a cumplir íntegramente con las disposiciones del contrato, con independencia de que entre ellas existan cuotas o participaciones. Además, la Administración podrá requerir a una sola de las empresas para que ejecute la totalidad de la obra en caso de que las demás se ausentaran o fueren incapacitadas para el cumplimiento del contrato.

Todo lo anterior conlleva una serie de beneficios derivadas de la unión de las partes como son: mejora de los sistemas de control de costos, gestión de la información, gestión de compras, control de gestión, marketing, publicidad, recursos humanos y en general, cualquier aspecto que resulte de encauzar la experiencia de los distintos miembros de la unión temporal de las empresas, lográndose además una efectiva transferencia de conocimientos entre ellas.


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.


 

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