Gracias a los votos de los partidos oficialistas y de parlamentarios de las bancadas DC y PR-Independientes. Ahora, la propuesta retorna a la Comisión de Trabajo para su debate en particular
Tres sesiones se tomó la Sala de la Cámara de Diputados durante esta semana para analizar en general la reforma previsional del Gobierno. Sesión a sesión se sucedieron discursos intensos y mayoritariamente polarizados en pro o en contra de la propuesta que, finalmente, fue aprobada en su la idea de legislar.
De esta forma, se pronunciaron a favor 84 legisladores, en tanto que 64 lo hicieron en contra y dos se abstuvieron. Votaron en contra de la idea de legislar diputados de las bancadas PS; PPD; PC; FRVS; Mixto Humanista, Ecologista e independientes; RD; y Mixto Liberal, Comunes e independientes. Por la aprobación, en tanto, se pronunciaron los tres partidos del oficialismo (UDI, RN y Evópoli) y representantes de las bancadas DC y PR e independientes.
Para esto último fue clave un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las bancadas DC y PR, que el mismo ministro de Hacienda, Felipe Larraín, mencionó durante el debate y que pasa, entre otros puntos, por asegurar que el proyecto está completamente financiado, con los espacios que se producen de la reducción de los compromisos previsionales futuros del sistema antiguo, que se reflejan en el déficit del IPS.
Además, confirmó que el 4% de incremento de la tasa de cotización obligatoria (que será de cargo del empleador) que se plantea no será administrada por las AFP, sino que por un ente público nuevo y único, para lo cual anunció la presentación de indicaciones en la discusión en particular.
Asimismo, informó que se reducirá el periodo de tiempo entre la aprobación y vigencia de la ley, de los entre seis y siete meses actuales, a 90 días, de modo que el aumento de pensiones para los adultos mayores vulnerables pueda recibirse, a más tardar, en enero de 2020.
Datos del proyecto del Ejecutivo
La propuesta, tal como fue ingresada en noviembre de 2018 (los cambios anunciados solo se verificarán a la hora de la discusión del articulado y las indicaciones), se construye sobre la base de cinco principios fundamentales:
- Reconocer el esfuerzo individual de los trabajadores y respetar plenamente sus derechos de propiedad sobre las cotizaciones y el ahorro previsional que acumulan en sus cuentas individuales.
- Concentrar el mayor esfuerzo fiscal en los más vulnerables, en la clase media y en las mujeres.
- Asegurar que cada uno de los cambios ayuden, en forma directa o indirecta, a mejorar las pensiones.
- Evitar efectos negativos de las reformas sobre el crecimiento económico y la creación de empleos.
- Responsabilidad fiscal, asegurando la sustentabilidad de largo plazo de los beneficios, en particular los que se financian con el presupuesto público.
En cuanto al Pilar Solidario, se promueve un aumento gradual para los actuales y futuros beneficiarios, pero con incrementos superiores para los de mayor edad; asegurar una pensión de monto constante; facilitar el acceso a personas de los sectores más pobres; y aumentar la seguridad de beneficios por la vía de revisar el cumplimiento de condiciones de acceso tres años después de concedido y por mantener el derecho a PBS o APS de invalidez aun cuando el pensionado reciba ingresos laborales.
Respecto de las pensiones autofinanciadas futuras, se plantea aumentar gradualmente la cotización para pensiones en cuatro puntos porcentuales, de cargo del empleador; se permitirá a los trabajadores decidir si aportar dicho aumento en su AFP o en alguna administradora de planes de ahorro complementario, que se crean con esta ley; fortalecer los incentivos para el Ahorro Previsional Voluntario; y se instaura un seguro para lagunas previsionales.
Adicionalmente, se modifica el procedimiento de cobranzas de cotizaciones previsionales, denominado Declaración y No Pago Automático (DNPA); se generan incentivos para postergar la edad de retiro (por ejemplo, se plantea comisiones más bajas a afiliados que sigan cotizando después de la edad legal); y se permitirá adquirir antes de pensionarse, con parte de su ahorro, una o más rentar vitalicias diferidas.
También se busca perfeccionar el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión; facilitar el acceso a rentas vitalicias a pensionados con menor saldo; igualar beneficios y deberes entre cónyuges y convivientes civiles; mejorar las pensiones de invalidez y sobrevivencia de trabajadores más jóvenes; generar una compensación previsional por divorcio; y aumentar las pensiones de los beneficiarios legales, entre otros.
Clase media y mujeres
Con el objeto de mejorar las pensiones de la clase media y de las mujeres, se propone la creación de un Aporte Adicional de Pensión para ambos grupos, financiado con recursos del Estado, que beneficiará a los actuales y futuros pensionados de vejez del sistema de pensiones del D.L. 3.500, que cumplan, en régimen, con un umbral mínimo de 16 años de cotizaciones en el caso de las mujeres y 22 años en el caso de los hombres.
Respecto de la clase media, se plantea que el aporte adicional para quienes se encuentren pensionados a la entrada en vigencia de la ley sea de 0,15UF por año cotizado igual o superior al umbral, con un tope de 0,8UF. Para los futuros pensionados no se registra el tope y se adiciona un aporte extra mensual de 0,075UF por cada año cotizado para quienes continúen cotizando después de la edad legal de jubilación.
En el caso de las mujeres de clase media, al aporte anterior se sumará otro mensual de 0,05UF por año cotizado igual o superior a 16 años, con un máximo de 0,2 UF para las pensionadas al momento de la entrada en vigencia de la ley, adicionales a las 0,8 UF antes señaladas, pudiendo llegar en total hasta 1,0 UF.
Las futuras pensionadas recibirán mensualmente 0,05 UF por cada año cotizado igual o superior a 16 años. A este monto se sumará, como un aporte por el esfuerzo realizado, 0,025 UF por cada periodo cotizado sin haberse pensionado después del cumplimiento de la edad legal de pensión.
Los umbrales de años cotizados entrarán en vigencia de forma gradual y, con el objeto de focalizar el beneficio, se establece que la suma de los aportes adicionales más la pensión base del beneficiario no podrá ser superior a 25 UF por mes, pagándose el aporte correspondiente solo hasta completar dicho límite.