[Opinión] Las empresas forestales, certificación FSC y el no pago de impuestos territoriales

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Por: Diego Ancalao G., Presidente de la Fundación Instituto de Desarrollo y Liderazgo Indígena


El denominado “estallido social” no ha sido aplacado por la llegada de la pandemia del coronavirus. Está latente, esperando condiciones para volver a manifestarse.

Esto no es casual, ni corresponde a una malévola estrategia para destruir al país, como algunos prefieren verla. La verdad es que las movilizaciones masivas, despejadas de aquellos que la utilizaron con fines cuestionables, responden a una indignación plenamente justificada, por injusticias que se instalaron como si fueran hechos de la naturaleza.

Podemos aludir a una larga lista de circunstancias que además de ser ilegales, resultan ser flagrantemente inmorales. Quienes han administrado el poder en las últimas décadas, han establecido privilegios que realmente son intolerables y que han configurado un país segregado que debemos cambiar.

El presente artículo muestra un ejemplo claro de aquello que explica lo que muchos aún no entienden, no ven, o no quieren ver.

El Consejo de Administración Forestal, más conocido por sus siglas en inglés FSC (Forest Stewardship Council), es una organización no gubernamental de acreditación y certificación con sede en Bonn, Alemania. Su misión oficial indica que “Deberá promover el manejo ambientalmente apropiado, socialmente benéfico y económicamente viable de los bosques del mundo”. Dado su prestigio internacional, muchas personas u organismos interesados en el consumo sostenible de madera, de papel, y de otros derivados forestales, buscan obtener la certificación FSC de sus productos. Como FSC lo indica en su página web, “Los propietarios y administradores de bosques pueden aspirar a tener la certificación FSC para demostrar que están manejando sus bosques de una manera responsable”.

FSC-CHILE corresponde a una asociación de personas, organizaciones y empresas que es reconocida como Iniciativa Nacional desde el año 2005 y desde el 2010 como una Oficina Nacional[1]. FSC-Chile se define como una organización transparente y democrática, y se propone: “definir un marco referencial de estándares nacionales de certificación, evaluar su aplicación, velar por el desarrollo adecuado de los procesos que la otorgan, promover el sistema de certificación FSC en Chile, y constituirse como una instancia de contacto y fuente de información”.

Pues bien, esta organización ha certificado a las forestales, Arauco, Mininco y Cautín, como empresas que cumplen las buenas prácticas y la política del buen vecino, en lo social, ambiental y económico y por sobre todo, que cumple todas las leyes nacionales.

Así se expone taxativamente en el documento denominado “Estándar para la certificación FSC de Plantaciones forestales. Operaciones a gran escala STDPL- 201205/311209”. En su principio N°1, referido a la observación de las leyes y los principios del FSC[2], se indica, que “El manejo forestal deberá respetar todas las leyes nacionales, los tratados y acuerdos internacionales de los que el país sea signatario, y deberá cumplir con todos los principios y criterios del FSC”. Y el criterio 1.1, señala que “El manejo forestal deberá respetar todas las leyes nacionales y locales, al igual que todos los requisitos administrativos. Y en el criterio 1.2, se indica textualmente que “Todos los honorarios, regalías, impuestos y otros cargos establecidos legalmente y que sean aplicables, deberán ser pagados”.

La definición de estándares de calidad y la certificación de cumplimiento de normativas internacionales, han sido un gran avance en a nivel global, de eso no hay duda. Sin embargo, las entidades certificadoras, como es el caso de FSC, no deben exponer su reputación entregando esta validación de sus operaciones a empresas u organismos que no cumplen los propios criterios que ellos definen. En efecto, el informe de esa institución dice que las forestales “cumplen la legislación forestal ambiental, indígena, laboral, sanitaria y otras aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto o actividad”. En el caso de Chile, esto simplemente no es verdad. La pregunta es ¿por qué FSC a certificado a las grandes empresas forestales, siendo que adolecen de faltas graves?

Lo cierto, es que las grandes forestales tienen una deuda histórica con Chile, particularmente, con las comunas más pobres de la Región del Bío Bío y La Araucanía: el impuesto territorial.

Afortunadamente en este país llegó la hora de pasar de la mera denuncia a la rectificación efectiva en muchos ámbitos. En este caso, no es posible que se entregue un certificado de buenas prácticas a estas empresas forestales, tratando de hacerlas parecer como amigables con la naturaleza y las comunidades indígenas. En la práctica, esos empresarios lo único que han hecho es profundizar la pobreza para muchos, y, por cierto, aumentar solo sus riquezas personales.

En primer lugar, esas empresas adeudan a Chile el impuesto territorial, que, aclaremos, no es un royalty a las forestales, sino que es un impuesto que grava con el 1% del avalúo fiscal por hectárea a los bienes raíces, donde se incluyen terrenos que estén destinados preferentemente a la producción agropecuaria o forestal. Este impuesto nació para inyectar recursos a los municipios en el año 1969 con la ley 17.235, que en sus últimas modificaciones, establece que el 100% de lo recaudado es destinado a los fondos municipales, donde el 40% constituye ingreso propio del municipio donde se encuentran ubicados los predios del contribuyente, y el 60% debe ser destinado al Fondo Común Municipal, para ser repartido a los gobiernos locales que más lo necesitan.

La tasa de impuesto del 1% al año del avalúo de las plantaciones bonificadas quedan exentas del impuesto territorial sólo por la primera rotación, que cesará dos años después (art.13 DL N° 701 de 1974), por lo que desde el año 90 se debió comenzar con el cobro. El artículo 30 de esa legislación, dicta que el Servicio de Impuestos Internos tendrá a cargo su aplicación previa información de CONAF, sin embargo, este impuesto no se ha cobrado a las forestales.

Por su parte, CONAF reconoce que no ha cobrado este impuesto por no contar con los recursos humanos, materiales y financieros para verificar en terreno el cumplimiento de esta ley. Sin embargo, cuesta mucho trabajo creer que se requiera tanta gente para medir las hectáreas en uso por las forestales, cosa muy rápida de hacer con las tecnologías de hoy. En el mismo sentido, el informe publicado por el director de CONAF Región del Bío Bío ya en el año 2005, señalaba en uno de sus párrafos que, “durante el periodo 1974/1992 se calificaron un total de 1.58 millones de hectáreas… Parte importante de los terrenos calificados en este periodo no deberían gozar de exención tributaria”.

Las comunas con mayor superficie forestada en la Región de La Araucanía son Lumaco, Angol, Renaico, Los Sauces, Galvarino, Carahue, Ercilla, Traiguen, Purén, Toltén, pero paradójicamente, resultan ser las más pobres de esta región.

Además, se presentan alarmantes daños medioambientales en estas comunas como el bajo nivel de las napas freáticas, aceleración de los procesos de desertificación y contaminación de las aguas, hay hechos comprobados en Locura Collipulli e Ipinco en Purén.

A esto se debe sumar los daños al medio ambiente, como por ejemplo: el desastre ecológico de Celulosa Arauco en el santuario Río Cruces, por lo cual esa forestal y sus ejecutivos fueron formalizados.  La sentencia a la que aludimos dice, “se condena a la demandada como autora del daño ambiental causado en el Humedal del Río Cruces y Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, a reparar el daño ambiental e indemnizar al Estado-Fisco de Chile”. La sentencia establece, por una parte, que “la presunción del artículo 52 de la Ley N°19.300, en relación a la acción reparatoria, comprende la culpabilidad y la relación de causalidad; y por otra, que la reserva establecida en el artículo 173, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, es procedente en el ámbito de la responsabilidad ambiental, para la determinación de la especie y monto de los perjuicios derivados del daño ambiental”

En la Región de Los Ríos se detecta que dificultades de acceso al agua para comunidades Mapuche, afecta sus derechos humanos. Según la Misión de Observación realizada por el INDH, se ha constado usurpación de tierras a comunidades indígenas por parte de Forestal Arauco, de hecho, el Juzgado de Letras de Cañete falló contra esta empresa, perteneciente al Grupo Angelini, y ordenó que la forestal devuelva 97 hectáreas a esa comunidad indígena.

Todo esto ocurre mientras los dueños de las grandes forestales, suman ganancias de varios millones de dólares anuales en sus operaciones, por lo que cobrar el impuesto territorial sería una solución muy directa a las comunas más pobres involucradas.

Lo que describimos se produce simultáneamente con la emergencia sanitaria que golpea muy especialmente a La Araucanía y los ya históricos indicadores de pobreza que allí existen. Esta irresponsabilidad de las empresas y la falta de capacidad y voluntad política del Estado por hacer respetar las leyes, generan un cuadro que en última instancia genera abandono, discriminación y muerte.

Las grandes industrias forestales necesitan de la certificación FSC para exportar y para seguir rentabilizando a costa de los más pobres. ¿No sería tiempo que esta entidad revisara sus procesos de certificación? Lamentablemente esto vuelve a ratificar esos “secretos a voces”, que han acabado con la confianza ciudadana en las instituciones y la democracia, además de ser una nueva demostración del poder del dinero y la instalación de la corrupción, como una práctica cotidiana.

[1] https://cl.fsc.org/es-cl/acerca-del-fsc/fsc-chile    [2] https://cl.fsc.org/preview.stdplfscchilegev4.a-45.pdf

 


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.


 

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