Fiscalización Covid-19 del CPLT evidencia “poca transparencia” e inconsistencias administrativas

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Consejo para la Transparencia detectó problemas para acceder a información que permita caracterizar el gasto, dueños, localización y número de recintos privados arrendados por la autoridad sanitaria; incumplimiento de normas de transparencia en diversos servicios de salud; y eventuales vulneraciones a la Ley de Compras derivados de procesos cursados sin resolución aprobatoria a la fecha de cierre del proceso


“Información escasa y poco clara” y compras sin resolución que las apruebe de test rápidos para detectar el Covid-19 y para la adquisición de bienes y servicios asociados al programa de residencias sanitarias –en particular arriendos a privados-, son parte de las evidencias que reportaron informes de Fiscalización del Consejo para la Transparencia (CPLT) focalizados en gastos para enfrentar el Coronavirus. Asimismo, el organismo identificó inconsistencias en procesos administrativos como: diferencias entre los montos de los contratos y las órdenes de compra y la ausencia de mecanismos formales precisos para ciertas contrataciones.

El CPLT impulsó dos procesos centrados en compras asociadas a la emergencia sanitaria por Covid-19, con el objetivo de analizar las condiciones en las que las autoridades del sector están transparentando antecedentes sobre adquisiciones de aspectos clave de la estrategia para contener el contagio de la pandemia, utilizando para ello herramientas de la Ley de Transparencia -como requerimientos de información a entidades públicas responsables y documentos o registros que deben publicarse en la web de las instituciones o en otras fuentes abiertas-.

Al respecto, el titular de Transparencia, Jorge Jaraquemada detalló que “evaluamos el cumplimiento de obligaciones de transparencia asociadas a compras en el ámbito de la salud, a partir de la caracterización de las residencias sanitarias y de eventuales fórmulas o procedimientos de adquisición de bienes y servicios como kits de detección de Covid-19 y arriendos de recintos a privados, entre otros”.

A partir del análisis del CPLT y de las limitadas respuestas que dieron los organismos a los que se requirieron antecedentes, la entidad pudo establecer “poca claridad en los procesos de compra de bienes y servicios asociados a la puesta en marcha de residencias sanitarias e información limitada sobre este tipo de contrataciones como en las de los kits de detección rápida, lo que nos impidió caracterizar bien la oferta e identificar estándares y/o mecanismos formales precisos en este tipo de adquisiciones. Más allá de evidenciar que todas son autorizadas vía trato directo aludiendo al estado de emergencia”, detalló el presidente del organismo, Jorge Jaraquemada.

Ante ello, el titular de Transparencia sostuvo que “El ejercicio del derecho de acceso a la información está en riesgo en el sector salud en los ámbitos fiscalizados”. Agregó que: “El recordatorio para las autoridades es que el derecho de acceso a la información no está suspendido en el contexto de la crisis sanitaria y que no sólo deben cumplir con la ley sino intentar ir más allá, porque donde hay transparencia hay confianza y la confianza es la única que dotará de legitimidad a las decisiones que se tomen”.

Asimismo, Jaraquemada enfatizó en el rol de los ciudadanos que “creemos en el trabajo que está realizando la ciudadanía activa, diversos periodistas y organizaciones de la sociedad civil, que han estado atentos para escrutar las acciones y decisiones de las autoridades, por ello ante la falta de respuestas de los organismos públicos la recomendación es a presentar su reclamo ante el Consejo y así reforzar el derecho de acceso”.


Mapeo incompleto de las residencias

El proceso impulsado por el CPLT para obtener información que permitiera individualizar y caracterizar la oferta de recintos privados usados como residencias sanitarias y sus dueños, tuvo resultados limitados: sólo pudo identificar un 62% del universo informado por el Ministerio de Salud (Minsal) el 24 de junio pasado (equivalente a 138 residencias a nivel nacional). Además, fue imposible establecer los mecanismos o criterios utilizados por la autoridad para contabilizar las residencias disponibles.

Los informes del Consejo detallan algunas situaciones que apuntan a dificultades en el adecuado ejercicio de control social. Entre ellas destacan cifras oficiales informadas que no coinciden con las que identificó el CPLT –en los casos de las regiones Arica y Parinacota y Los Lagos el universo superó el número comunicado por la autoridad -; 32 recintos en los que no se encontró en las fuentes consultadas una orden de compra asociada al arriendo y cuya individualización sólo pudo efectuarse mediante antecedentes levantados en la web de organismos públicos o noticias de prensa. En 51 residencias sí se constataron uno o más documentos de este tipo en Mercado Público (71 documentos) o bien un contrato relativo a bien inmueble o un convenio informado en Transparencia Activa.

Respecto del gasto asociado al arriendo de estos recintos, desde el CPLT se logró estimar –a partir de la información disponible en los plazos de desarrollo de las fiscalizaciones- un gasto de 6 mil 500 millones de pesos ($6.560.156.539). Sin embargo, la cifra debiera ser más alta dado que el organismo identificó diversas órdenes de compra asociadas a arriendos por montos de un $1 peso, las que aparentemente serían regularizadas en fecha posterior –fuera del plazo de esta fiscalización- mediante la emisión de una nueva orden de compra. En otros casos, pese a no localizarse registro que autorice arriendos de un recinto sí se encontraron órdenes de compra correspondientes a compras de suministros para residencias en algunas regiones –de televisores y servicios de atención en salud, entre otros-.

Otra inconsistencia administrativa detectada en el período de la fiscalización, apuntó a que sólo en el caso de 25 comunas se pudo dar cuenta de antecedentes como el monto y las partes intervinientes -a través del acceso a registros del sistema de compras públicas o por medio de actos administrativos publicados en las secciones de Transparencia Activa-. En los demás casos, no fue posible consolidar antecedentes referidos a los procedimientos adoptados por la autoridad para formalizar los acuerdos asociados a cada residencia.

En cuanto a las solicitudes de información realizadas en el marco de este proceso a diversas entidades, que podrían haber colaborado a reconstruir el mapeo de las residencias los antecedentes recibidos fueron casi nulos hasta la fecha de cierre de la fiscalización del CPLT. A partir de lo consignado en el informe del organismo hasta la primera semana de julio sólo se podría haber constatado que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente cuenta con 6 residencias y que el Servicio de Salud Osorno dispuso de un hotel.


Compras sin resolución y adquisición a importadora coreana no inscrita en el ISP

Con respecto a la adquisición de test rápidos por parte de la Subsecretaría de Salud Pública realizadas entre marzo y abril de 2020 disponibles en Transparencia Activa, el Consejo para la Transparencia pudo calcular un gasto cercano a los 12 mil 300 millones de pesos ($12.270.811.378), asociado a siete compras por poco más de 1 millón 500 mil kits de detección de Covid-19 (1.500.010) vía trato directo e invocando la causal de “emergencia, urgencia o imprevisto” –art. 8º de la Ley Nº 19.886-.

De dichos procesos, sólo el primero -del 19 de marzo de 2020- y que involucra las cifras más altas, contaba con resolución aprobatoria aunque fechada el 19 de mayo, dos meses después de emitida la orden. En este caso se ordenaba la compra de 1 millón de test por cerca de 9 mil millones ($8.925.000.000) a nombre de la empresa BIOQUIMICA.CL.S.A. Dicha situación y la de las seis compras restantes -por un monto promedio individual de $6.997- acorde a lo establecido por el Consejo, podría contravenir lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, que establece la publicación de la resolución fundada que autoriza la procedencia del Trato o Contratación Directa, especificando el bien y/o servicio contratado y la identificación del proveedor con quien se contrata, a más tardar dentro de un plazo de 24 horas desde la dictación de dicha resolución.

Respecto de los proveedores, el Consejo realizó algunos hallazgos de los cuales se desprenden requisitos genéricos y poco excluyentes para definir las empresas con las que se establecen contratos. Por ejemplo: la Subsecretaría de Salud Pública habría adquirido 100 mil test a Skinlab SPA, empresa cuyo rubro se asocia a comercialización de cosmética coreana.

Tras solicitar mayores antecedentes sobre dicha compra al organismo responsable y sobre aquella compañía al Instituto de Salud Pública (ISP), este último reportó que tras la revisión de registros de inscripción de empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de dispositivos esta “no aparece en el listado de inscripción, tampoco se tienen solicitudes ingresadas a la fecha por la empresa señalada”. El CPLT pudo dar cuenta sólo con un documento único en Mercado Público asociado al proceso de compra en cuestión correspondiente a un certificado de disponibilidad presupuestaria cuyo monto establece $702.100.000 y en palabras indica “sesenta millones pesos”, inconsistencia administrativa que se identificó en el caso de otra de las adquisiciones de test rápidos.

Respecto de la inscripción del test COVID-19 vendido por la entidad mencionada, el ISP informó que “no ha sido registrado ni aprobado por el ISP, por tanto no existen resoluciones de aprobación para este producto”. Ante la falta de una resolución aprobatoria que respalde la compra y la denominación genérica del producto en la orden de compra, fue imposible cruzar la información con el listado del ISP con fines de verificación.


Arriendo de Espacio Riesco

Pese a que la autoridad sanitaria ha informado que no se trataría de una residencia sanitaria, en el caso de Espacio Riesco se detectó que la contratación corresponde a un contrato relativo a bienes inmuebles suscrito por la Subsecretaría de Redes Asistenciales con el Centro de Convenciones Santiago S.A., por un monto de 5.400 UF para el período comprendido entre 01/05/2020 – 21/08/2020. Se advierte que a pesar de constituir un contrato de arriendo de bien inmueble, la resolución aprobatoria corresponde a un acto que autoriza la modalidad de trato directo, califica la urgencia y aprueba dicha contratación, y la fecha de dictación del documento fue 35 días hábiles después de la firma del contrato.


 

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