CPLT: “Las reuniones por video conferencia de autoridades con fines de lobby deben registrarse”

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Jorge Jaraquemada, presidente del Consejo para la Transparencia, resalta que “el hecho de que las audiencias o reuniones de lobby o gestión de intereses se realicen de manera telemática, no exime a las autoridades de registrar éstas en conformidad a la ley”


Uno de los efectos que ha producido la pandemia en el contexto del quehacer de autoridades y funcionarios ha sido el incremento de las audiencias y reuniones vía plataformas de teleconferencia, incluyendo aquellas relativas a lobby o gestión de intereses particulares. Así por ejemplo lo evidenció una fiscalización del Consejo para la Transparencia (CPLT) que contrastó los registros de este tipo de encuentros entre representantes de organismos públicos del sector salud y privados.

Desde el CPLT, explicaron que pese a la situación excepcional que ha impuesto la emergencia sanitaria por coronavirus, no existe obstáculo que impida el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley que regula el Lobby (Nº 20.730), es decir, estas reuniones deben quedar en registros de agenda pública.

“El hecho de que las audiencias o reuniones de lobby o gestión de intereses se realicen de manera telemática, no exime a las autoridades de registrar éstas en conformidad a la ley. En efecto, el propio reglamento contempla la posibilidad que las audiencias se realicen por videoconferencia”, detalló el titular del Consejo Jaraquemada.

Asimismo, desde el organismo apuntaron que las audiencias o reuniones de lobby o gestión de intereses particulares, en la medida en que consten en algún registro, son, en principio, información pública, sin perjuicio de las excepciones legales.

Sin embargo, la normativa no establece obligación de grabar los contenidos de estos encuentros, sean presenciales o vía video teleconferencia, y que en caso de existir, aquellos privados que participaron de la audiencia deben manifestar su consentimiento para posibilitar su difusión, sin perjuicio de la eventual concurrencia de otras causales de secreto o reserva respecto de la información contenida en dichos registros.  Respecto de esto último, si alguno de los asistentes se opusiera a la publicidad por considerar que se afectaría a sus derechos, se podría configurar la causal de secreto o reserva.

En caso de una negativa a permitir el acceso al registro de alguna audiencia o reunión, el camino es presentar un amparo en el CPLT por denegación de acceso a la información, de manera de que la entidad se pronuncie a partir de la ponderación de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.

Respecto de las sanciones que contempla la ley, Jaraquemada fue enfático en manifestar que “se aplican íntegramente” y aseveró que el que se graben reuniones sostenidas a través de plataformas de videoconferencia permiten “una mayor trazabilidad de las mismas”. Con todo, el incumplimiento de las obligaciones de llevar los registros de agenda pública que establece la Ley de Lobby hace responsables a las autoridades de tal incumplimiento.

Finalmente, desde el Consejo afirmaron que la legislación actual en materia de Lobby no establece obligaciones sobre los sujetos activos de la actividad. Por ejemplo, no existe un registro de lobbistas ni de gestores de intereses particulares previo, ni tampoco resulta posible conocer qué intereses se están representando sino hasta que se solicita una audiencia.


 

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