Convención Constitucional continúa votaciones de reglamento de Participación Popular

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Durante la jornada de este miércoles el pleno abordó los mecanismos mediante los cuales la ciudadanía se hará parte del trabajo constitucional


En su sesión plenaria número 29 la Convención Constitucional continuó con las votaciones al cuarto de los reglamentos que normarán su trabajo y entró de lleno a los mecanismos mediante los cuales se facilitará la participación de la ciudadanía en la construcción de una nueva Carta Magna.

En este contexto se aprobó la iniciativa popular de ley, entendida como el camino mediante el cual una persona o grupo puede presentar una propuesta constitucional.


¿Qué pasos hay que seguir?

Para presentar iniciativas populares constituyentes, toda persona o grupo de personas deberá inscribirse en el Registro Público de Participación y completar el formulario digital o en papel dispuesto por la Secretaría Técnica de Participación Popular, indicando sus fundamentos, además de una propuesta de articulado para la nueva Constitución.

-Las iniciativas que logren juntar desde 15.000 firmas provenientes de, al menos, 4 regiones distintas, se considerarán equivalentes a las propuestas de norma que sean presentadas por Convencionales Constituyentes.

-Sólo se podrá presentar un máximo de 7 propuestas.


¿Qué hacer para participar en el debate constituyente? 

La Convención implementará un registro público de personas naturales y organizaciones que deseen participar de los distintos mecanismos y habilitará un formulario de registro, que estará disponible en la plataforma digital y en formato físico.

El formulario contendrá los elementos necesarios para la autenticación de las personas y organizaciones.


Encuentros Autoconvocados y Plebiscito dirimente

El plenario aprobó además en su sesión los Encuentros Autoconvocados entendidos como toda instancia presencial o virtual que permite a un grupo de personas reunirse para deliberar sobre temas constituyentes y habilitó resolver mediante Plebiscito las normas que no se aprueben pero que alcancen 3/5 de los votos, es decir 93 sufragios.

La Mesa Directiva, junto a la Secretaría Técnica de Participación Popular, consolidará el listado de propuestas que eventualmente serán sometidas a plebiscito, las que deben ser aprobadas por la mayoría absoluta por el pleno.

El sufragio en este plebiscito será de carácter obligatorio para quienes se encuentren habilitados para participar en elecciones presidenciales. Las personas que tengan entre 16 y 18 años de edad, podrán votar de forma voluntaria.

La Convención Constitucional podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento del organismo.

Para que el plebiscito dirimente sea habilitado serán necesarias reformas de ley, para lo cual se pedirá la colaboración a los otros poderes del Estado.


 

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