El Servicio Nacional de Migraciones se encuentra dentro del plazo estipulado por la norma para entregar los antecedentes
Una serie de antecedentes asociados a vuelos de expulsión de personas migrantes deberá entregar el Servicio Nacional de Migraciones (SNM) acorde a lo ordenado por el Consejo para la Transparencia (CPLT) tras acoger un amparo en contra de esta entidad por respuesta parcial a una solicitud de información que se hizo mediante Ley de Transparencia.
Luego de manifestar su disconformidad con la información recibida, quien requirió estos antecedentes presentó un amparo ante el CPLT, proceso que culminó con la decisión de este organismo de ordenar al Servicio la entrega de copias de informes con detalles de vuelos de expulsión de ciudadanos extranjeros -entre enero de 2021 y mediados de 2022-, incluyendo países de destino y cifras de pasajeros a bordo; documentación relativa a expulsiones de personas extranjeras impulsadas por el Ministerio del Interior; otros antecedentes asociados a convenios y/o adjudicaciones de licitación de empresas aeronáuticas que hayan realizado este tipo de viajes.
En la decisión del Consejo (rol C5454-22) se reconoce la calidad de pública de la información que se pidió, además rechazó el argumento esgrimido por el SNM para no dar respuesta a algunas partes de esta solicitud, puesto que declaró su incompetencia para atender el requerimiento alegando que la entidad a cargo de la ejecución de estas acciones era la Policía de Investigaciones de Chile.
El presidente del CPLT, Francisco Leturia, enfatizó en la importancia de poder tener acceso a información oficial y consolidada de esta política pública asociada al combate contra la delincuencia. “La seguridad pública es un tema que preocupa a la ciudadanía y este tipo de acciones estaba asociado a abordar este problema. Por eso es tan relevante que la gente sepa cómo se implementan las políticas estatales de inmigración ilegal, régimen penitenciario de extranjeros y control de los delitos. Si hay algo que tenemos derecho a saber es eso, por lo que resulta muy sorprendente que se pongan trabas para el acceso a antecedentes relevantes. Esta información debe ser entregada”, dijo el representante del Consejo.
Al respecto, la decisión del CPLT subrayó que el Consejo ha sostenido que lo que se establece en la regulación respecto del acceso a información pública que “obre en poder de los órganos” –art. 5° de la Ley de Transparencia- es una expresión que “no se limita únicamente a información existente físicamente en las dependencias de un órgano de la Administración del Estado, sino que también comprende aquélla que el órgano mantiene bajo su órbita de control o bajo su disposición”.