Realizan audiencia de prueba por la demanda de daño ambiental en contra de Minera Los Pelambres y Antofagasta Mineral S.A.

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Uno de los fundamentos de la demanda dice relación con la posible afectación a los terrenos agrícolas de los demandantes, en especial a los árboles de nogales plantados en sus predios


Durante dos días los ministros del Primer Tribunal Ambiental recibieron la prueba testimonial de 11 personas que declararon en el marco de la demanda por daño en contra de Minera Los Pelambre y Antofagasta Minerals S.A.

La demanda fue interpuesta por agricultores de la localidad de Cuncumén (ubicada en la comuna de Salamanca, Valle de Choapa) por una eventual afectación a las aguas y suelos de la zona debido a filtraciones del tranque de relaves de la empresa.

Los primeros en declarar fueron los testigos de los demandantes, entre ellos, la ingeniera forestal Ana Luisa Araos quien declaró como testigo experta sobre su informe de contaminación del suelo por cobre en Cuncumén, en el que establece que se identificó un daño ambiental grave, especialmente aguas abajo del tranque de relave Quillayes (de Minera Los Pelambres), debido a la contaminación de suelos por cobre.

La profesional manifestó que “existe un nexo causal claro que dice relación con que la mezcla de aguas naturales de Cuncumén con las provenientes de Minera Los Pelambres resultó en la acumulación de cobre en los suelos” y descartó que cobre presente sea de origen natural.

 

Uno de los fundamentos de la demanda dice relación con la posible afectación a los terrenos agrícolas de los demandantes, en especial a los árboles de nogales plantados en sus predios.

No obstante, para descartar los argumentos de la demanda, Minera Los Pelambres presentó documentación de expertos y el testimonio de la doctora en química agrícola, alimentaria y ambiental, Yasna Tapia Fernández, quien explicó que evaluaron tres informes realizados por la Universidad Católica de Valparaíso por problemáticas de fitoftora (hongo patógeno que afecta a especies agrícolas) y cobre en los nogales.

Respecto a las conclusiones, la profesional indicó que los informes analizados no consideraron la presencia natural del mineral en la zona como una realidad diferente a lo que ocurre en otros países y como una característica propia de Chile, al ser un país con importantes reservas de cobre y otros minerales.

La doctora, enfatizó en que se tomaron niveles equivocados para determinar la toxicidad y aclaró que hay un cobre total (aquel naturalmente presente en el suelo) y un cobre disponible (aquel que puede ser absorbido por las plantas) en el suelo, y que en el informe analizado esta distinción no está, por lo que se establece un mismo nivel  para el cobre total y el que disponible en el suelo.

Durante la audiencia, además declararon cuatro testigos simples por parte de los demandantes, entre ellos el exdirector regional de la Dirección General de Aguas, Carlos Galleguillos Castillo, quien explicó la visita técnica realizada por el organismo el 2007, en la que se detectaron filtraciones del tranque de relaves a las aguas del río Cuncumén y las obras que se realizaron para solucionarlo.

Así también, por la misma parte entregaron su testimonio propietarios agrícolas de la zona, quienes, cuentan con plantación de nogales y se dedican a la exportación de nueces. Estos testigos en general se refirieron a una eventual contaminación a las aguas con las que riegan sus predios al notar un cambio en el color y olor de las aguas del río desde que comenzó a funcionar el tranque.

Los otros cinco testigos de la empresa minera también entregaron antecedentes para desestimar una posible contaminación al suelo, en particular a través de la entrega de antecedentes que demostrarían la efectividad del funcionamiento de la infraestructura asociada al tranque y otros que dicen relación con la productividad agrícola en el sector, la que no se habría visto mermada.


Puntos de prueba

Los testigos declararon respecto a uno o más de los siete puntos de prueba establecidos por el tribunal, entre ellos: la efectividad de haberse producido el daño ambiental, componentes ambientales afectados; acciones u omisiones atribuidas a la empresa minera que habrían provocado el daño ambiental alegado; la efectividad que las demandadas infringieron normas sobre protección, preservación y/o conservación ambiental que configurarían la presunción del artículo 52 de la Ley Nº19.300, entre otros.


 

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