Artículo 22: Dirección del Trabajo introduce cambios en los llamados “cargos de confianza”

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Dictamen ORD. N°545/22 del Código del Trabajo en Chile, establece nuevas directrices en materia de exclusión en limitación de la jornada de trabajo


En el marco de la implementación de la Ley de 40 Horas, la Dirección del Trabajo ha realizado una nueva actualización en el artículo 22 del Código del Trabajo, en su inciso segundo, el cual acota nuevas modificaciones, redefiniendo los requisitos y condiciones de actividades, específicamente en los “cargos de confianza”.

Lo anterior, con el fin de asegurar que solo los colaboradores que tienen verdadera autonomía y facultades en los roles que desempeñan dentro de las empresas, ya sea de representación o administración, puedan estar fuera de la reducción de horas en la jornada laboral.

El dictamen ORD. N°545/22 del Código del Trabajo en Chile, establece nuevas directrices en materia de exclusión en limitación de la jornada de trabajo, fiscalización superior y cargos de confianza, siendo solo estos los cargos que pueden acogerse al artículo 22. El criterio es más estricto para clasificar solo a roles con verdaderas responsabilidades de dirección y administración, bajo este régimen especial.


Cargos de confianza

Dentro de estos roles se encuentran aquellos que son considerados de confianza, con autonomía y poder para representar y/o administrar los bienes del empleador, como en los siguientes casos:

  • Gerentes: colaboradores que dirigen áreas relevantes dentro de la organización.

  • Administradores: encargados de la gestión operativa y estratégica.

  • Representantes y/o apoderados con facultades de administración: delegados con la facultad de actuar en nombre del empleador en situaciones específicas, siempre con un alto grado de autonomía y responsabilidad.

 

Desde esta perspectiva, las nuevas directrices del artículo dictaminan que los llamados cargos de confianza, deben cumplir con dos condiciones principales para ser considerados como tales:

  • Contar con facultades generales de representación o administración.

  • Gozar de verdadera autonomía en la prestación de sus servicios.

 

“Esto implica que la persona con esta denominación, debe tener la capacidad de tomar decisiones que afecten directamente a la empresa, sin necesidad de supervisión inmediata o autorización de superiores, lo que le otorga un mayor grado de independencia en sus funciones. Este cambio responde a la necesidad de diferenciar claramente entre aquellos roles que, por la naturaleza de sus funciones, están exentos de las limitaciones cargos de confianza de jornada laboral y aquellos que no lo están”, comenta Kerim Rumie, Gerente General de GeoVictoria, HR Tech chilena líder en facilitar la gestión y control de asistencia de los colaboradores en más de 40 países.

A partir de esto, las empresas deben adaptar sus estructuras y contratos a estas nuevas disposiciones, garantizando el cumplimiento legal y la correcta gestión de los recursos humanos, reafirmando la importancia de establecer con claridad contratos laborales, funciones y responsabilidades de cada puesto, especialmente cuando se trata de cargos que podrían estar exentos de la jornada laboral estándar.

“Con las nuevas definiciones, habrá un cambio en la forma en que las empresas deberán gestionar y clasificar estos puestos, garantizando que cumplan con los requisitos legales para evitar posibles sanciones”, cierra Kerim Rumie.


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