Lobbistas y Gestores de Intereses no Registrados

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Por: María José Lira M. Académica de la carrera de Derecho de la U.Central, región de Coquimbo


Es muy habitual ver a diputados (as) y senadores (as) gestionando reuniones de organizaciones sociales con diversas autoridades públicas; entre estas últimas, cuando acompañan a los alcaldes a reuniones con ministros y subsecretarios, e incluso cuando son nexo con empresas privadas frente a conflictos sociales o laborales, instancias que son ampliamente difundidas en sus redes sociales y medios de prensa, donde se resalta el trabajo territorial y los compromisos que ellos gestionan. Pero, ¿es una función de los integrantes del Congreso?, ¿Pueden, cuando hacen esas gestiones, considerarse como lobbistas o gestores de intereses?

De acuerdo a la Constitución Política, sin perjuicio de la labor legislativa propiamente tal, el Congreso como tal tiene dos funciones, una relativa a aprobar o desechar los tratados internaciones y, cuando corresponde, pronunciarse respecto de los estados de excepción constitucional.

Por su parte, las atribuciones exclusivas de la Cámara de diputadas y diputados, les permiten fiscalizar los actos del Gobierno y declarar si han lugar o no a las acusaciones constitucionales.

Para fiscalizar al ejecutivo pueden sugerir observaciones, citar a ministros y crear comisiones investigadoras, todo previa aprobación de la cámara. Por su parte, el Senado, no tiene facultades de fiscalización directas, pues en este ámbito, solo tiene facultad para decidir sobre las acusaciones constitucionales que presente la Cámara de diputados.

El Lobby o Gestión de Intereses Particulares es aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos, que corresponden mayormente a autoridades que pueden tomar decisiones, entre los que están los miembros del Congreso. El lobbista será remunerado en dicho cometido, mientras que el gestor no.

Entonces, si esas gestiones que realizan no están dentro de sus funciones, si, en las mismas no actúan como sujetos pasivos de lobby, por transparencia y probidad deberían registrarse al solicitar, por ejemplo, a un ministro que los reciba junto a determinada agrupación o alcalde, pues en materias ajenas a sus funciones, lo que hacen es precisamente tratar de influir en las decisiones del Gobierno.

Si van a usar su posición y contactos para generar estos encuentros, en los que participan activamente, desde que sabemos que no es lo mismo que lo pida una agrupación a que lo haga un senador o diputado, y, considerando, además que, no todas las organizaciones ni alcaldes tienen un parlamentario de su afinidad que haga las referidas gestiones, su registro y publicidad aparece como necesario para un efectivo control jurídico y social.


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.


 

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