Iniciativa busca proteger los suelos agrícolas, asegurando la sostenibilidad de la producción alimentaria y la conservación de recursos naturales
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, comenzó la discusión particular del proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para regular el desarrollo de zonas residenciales en el territorio rural.
La propuesta propone reconocer y distinguir las actividades que tienen fines propiamente silvoagropecuarios de aquellas preferentemente inmobiliarias o habitacionales, permitiendo dotar a cada una de un tratamiento acorde a su naturaleza y realidad.
Para ello, crea un mecanismo nuevo dedicado específicamente a la subdivisión territorial para fines inmobiliarios en el ámbito rural. Esto con requisitos claros que se hace cargo de posibilitar una forma de habitar sustentable en el área rural. Complementariamente, se mantiene la normativa que posibilita el desarrollo de la vivienda social y las demás excepciones actualmente admitidas en el área rural.
Protección del territorio y la vida rural
En la sesión, el ministro de Agricultura Esteban Valenzuela explicó que la propuesta limita las parcelas de media hectárea solo para uso agrícola y la cantidad de ellas, para que no se conviertan en proyectos inmobiliarios.
De esta manera, se limita la cantidad de posibles parcelas de 5 mil metros en un número acotado de hectáreas, lo que tendrá una fuerte fiscalización por parte del Ministerio de Agricultura.
Además, el presente proyecto realiza ajustes a la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de conjuntos habitacionales rurales. Dichos proyectos consisten en subdivisiones en cuyos predios resultantes puede construirse una vivienda unifamiliar. Estos deben contener una parte de su superficie con fines silvoagropecuarios, de conservación, preservación y/o restauración ambiental.
A su vez, contiene otro grupo de modificaciones legales orientadas específicamente a reforzar el mecanismo para regular la subdivisión de predios con aptitud agrícola, ganadera o forestal del decreto ley 3.516.
La autoridad reforzó que las subdivisiones contempladas –cuya superficie mínima se mantiene en 0,5 hectáreas para territorios no planificados– deben ser exclusivamente destinadas por sus propietarios y adquirentes conforme a la citada aptitud agrícola, ganadera o forestal.
Finalmente, la norma establece la caducidad de las certificaciones de subdivisión cuando ellas no se hayan inscrito en el registro de propiedad correspondiente al inmueble y haya transcurrido un tiempo prolongado desde su emisión.