Apoyo a las Pymes: Despachan a Ley proyecto que fortalece y flexibiliza el Fogape

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Propuesta, que contempla una capitalización del Fondo por hasta tres mil millones de dólares y una ampliación de las empresas elegibles, así como de los porcentajes y montos garantizados, fue enviada al Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial


En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, con el fin de viabilizar la sustentabilidad de las empresas en el actual contexto que vive el país.

Conforme al texto presentado por la Comisión de Hacienda, rendido por el diputado Pablo Lorenzini (DC), se amplía el tipo de empresas elegibles para ser objeto de estas garantías (hoy limitadas por tamaño), así como los montos garantizados.

En este contexto, se establece que podrán optar a la garantía del Fondo los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de UF1.000.000 y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión.

El texto despachado considera para el Fogape cuatro categorías, con un porcentaje máximo de cobertura y un tope de financiamiento. La nueva clasificación, que regirá hasta el 30 de abril de 2021, es la siguiente:

a) Garantía por hasta un 85% y un financiamiento por hasta UF6.250, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las UF25.000.

b) Garantía por hasta un 80% y un financiamiento por hasta UF25.000, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF25.000 y no excedan de UF100.000.

c) Garantía por hasta un 70% y un financiamiento por hasta UF150.000 o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF100.000 y no excedan de UF600.000.

d) Garantía por hasta un 60% y un financiamiento por hasta UF250.000, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las UF600.000 y no excedan de UF1.000.000.


Fortalecimiento del Fogape

La iniciativa considera un nuevo aporte fiscal de hasta tres mil millones de dólares para el fortalecimiento del Fogape.

En este marco, se indica en que el mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 36 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en estos los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Asimismo, se define que el Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo, si es que este no registra un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero, durante un periodo de 6 meses consecutivos. Sin embargo, habiéndose materializado tales retiros de capital, ante una superación del límite instruido y a requerimiento del administrador del Fondo, el Fisco deberá restituir los recursos retirados, en el plazo de 120 días contado desde la fecha del requerimiento.

A seguir, se especifica que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%.

Asimismo, los financiamientos que garantice el Fondo se otorgarán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a pequeños y medianos empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera.

La propuesta, entre otras variadas disposiciones, define obligaciones específicas de información que el Gobierno deberá entregar a la Cámara y al Senado, como por ejemplo, en torno del funcionamiento del Fondo, detallando el destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en UF, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados.


 

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