Aprueban en general aplicar sanciones a Alcaldes por responsabilidad administrativa

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Hasta el 22 de julio se recibirán indicaciones para el proyecto que fue aprobado por unanimidad por la Sala del Senado, donde se hizo presente la necesidad de avanzar en una reforma municipal


Evidenciando la necesidad de una profunda reforma municipal, además de adelantar perfeccionamientos al texto legal propuesto, el Senado aprobó en general y por unanimidad el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa. Cabe precisar que el senador Jorge Soria se inhabilitó para la votación.

El texto legal –que recibirá indicaciones hasta el lunes 22 de julio- tiene por objeto asegurar que se haga efectiva la responsabilidad administrativa de un alcalde, cuando ésta ha sido así declarada por la Contraloría General de la República, y disminuir los riesgos de que las acciones ilegales de estas autoridades queden posteriormente impunes, en la etapa del respectivo procedimiento de remoción del alcalde por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las nomas sobre probidad administrativa o por notable abandono de deberes, que corresponde tramitar al concejo respectivo.

Durante el debate intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Pedro Araya, Luz Ebensperger, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Carmen Gloria Aravena, Víctor Pérez Varela, Carlos Bianchi, José Miguel Durana, Ximena Rincón, David Sandoval, Kenneth Pugh, Juan Castro, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Alejandro Navarro, Iván Moreira y José García Ruminot.


Aplicación directa y un plazo de 30 días

El proyecto de ley, que fue presentado por los senadores Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y Rabindranath Quinteros, dispone que, si la Contraloría determina la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario, aplicará directamente alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, sin necesidad de remitir los antecedentes al concejo municipal, como se encuentra establecido hoy en día.

Además, establece que, si de la investigación resultare que la responsabilidad administrativa del alcalde ha sido consecuencia de contravenir gravemente la probidad administrativa o existan hechos que hagan presumir la existencia de notable abandono de sus deberes, la Contraloría remitirá copia del expediente sumarial y la propuesta de remoción al concejo municipal, el que deberá pronunciarse dentro del plazo fatal de 30 días.

Si transcurrido el plazo señalado, sin que el concejo municipal se haya pronunciado sobre la propuesta de sanción efectuada por la Contraloría, el secretario municipal deberá certificar esa circunstancia y remitir dichos antecedentes al Tribunal Electoral Regional respectivo, para su pronunciamiento.

Asimismo, reformula el listado de circunstancias en las que puedan incurrir los alcaldes o concejales, y que serán consideradas como notable abandono de deberes.

Explicita los deberes del alcalde tanto en materia de equilibrio financiero de los municipios, como en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con los funcionarios y proveedores de servicios.

Asimismo, incorpora como función de los alcaldes, la de velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores a, debiendo rendir cuenta trimestral al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.


 

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