Aprueban proyecto que otorga Fuero Laboral a Dirigentes de los profesores

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La iniciativa, enviada a trámite al Senado, establece una escala que da cuenta de la cantidad de integrantes con fuero de una asociación gremial, desde la instancia nacional a la comunal


Por la unanimidad de 76 votos favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado la moción que modifica la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores.

La iniciativa dispone un máximo de 11 dirigentes con fuero, para una asociación nacional con presencia en al menos ocho regiones y 30 mil integrantes; en tanto que serán cinco para directorios regionales de la asociación nacional, cuando representen entre 300 y 999 afiliados. El fuero se extenderá en este último caso a nueve directores, si la agrupación tiene mil o más afiliados.

Las directivas provinciales tendrán un dirigente con fuero, si representan entre 50 y 149; o tres, cuando se trate de una agrupación con 150 o más profesores.

En el caso de las directivas comunales de la respectiva asociación nacional, gozará de fuero uno de sus miembros, si representa a más de 25 afiliados y hasta cuarenta y nueve afiliados; dos de sus miembros, si representa entre 50 y 149 afiliados; tres de sus miembros, si representa entre 150 y 999 afiliados; y cuatro de sus miembros, si representa a mil afiliados o más.

Si una o más directivas comunales cambian su organización conforme sea el territorio de un Servicio Local de Educación Pública, los fueros a que sus dirigentes tengan derecho en la nueva directiva, se calcularán de la misma forma ya indicada. Para la determinación de él o los directores que gozarán de fuero, cada asociación gremial deberá establecer en sus estatutos el mecanismo respectivo, siempre respetando las reglas anteriores.

En todos estos casos, el empleador no podrá poner término al contrato sin autorización previa del juez laboral.

El texto, a su vez, precisa que, para los directores con derecho a fuero, la participación en sus asociaciones será considerada como actividad gremial.

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