La Dirección de Obras Hidráulicas deberá llevar un Registro Público, donde se establecerán las extracciones en cauces naturales y en zonas de regulación anexa
La Sala de la Cámara de Diputados despachó a tercer trámite al Senado el proyecto que regula la extracción de áridos, luego de aprobar una serie de modificaciones al texto original recibido desde el Senado.
Su objetivo es normar esta actividad, certificar su origen y trazabilidad. Así también, determinar las zonas de prohibición de extracción, la fiscalización y el plan de cierre en los lugares que sean determinados por la autoridad.
La norma define los áridos como material pétreo inerte con relación aglomerante que se emplea en la confección de morteros, hormigones y mezclas asfálticas. Aquí se incluyen las arcillas superficiales, arenas, ripios, gravas y rocas, entre otros.
Además, establece los principios que deben regir todas las políticas, planes y programas que se dicten o ejecuten en esta materia. Entre ellos se encuentran los principios preventivo y precautorio, que buscan proteger de efectos perjudiciales a los cauces naturales y las zonas de regulación anexa.
Procedimientos de extracción
En cuanto a los procedimientos, la iniciativa señala que la extracción de áridos en cauce natural no navegable y en zona de regulación anexa al cauce deberá efectuarse con autorización de las respectivas municipalidades. Esto, antecedido por una habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Para esto, quien esté interesado deberá señalar al municipio el polígono o área de extracción de áridos en cauce. Además, el volumen y plazo estimado para ejecutar la extracción, los accesos y salidas de la faena. La respuesta deberá ser emitida dentro de 20 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud y contará con preferencia respecto de otras solicitudes de factibilidad.
Si la respuesta del municipio es favorable se deberá iniciar el procedimiento de habilitación técnica de extracción ante el MOP.
Junto a esto, la Dirección de Obras Hidráulicas deberá llevar un Registro Público de Extracción de Áridos. En él se establecerán las extracciones en cauces naturales y en zonas de regulación anexa. Este se publicará en el sitio web institucional y contendrá antecedentes sobre los informes y resoluciones para su funcionamiento, entre otros.
También se establece que la dirección podrá declarar zonas de prohibición para nuevas extracciones de áridos. Esto, cuando puedan interferir en la dinámica hidráulica de los cauces naturales causando perjuicios. O bien, cuando la existencia de áridos extraíbles no sea suficiente.
Trazabilidad y plan de cierre
La iniciativa, al mismo tiempo, indica que todo material árido debe provenir de una fuente de abastecimiento autorizado y contar con un certificado que identifique su origen. En esa línea, quienes adquieran áridos deben exigir al proveedor el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.
Del mismo modo, previo al transporte, el titular de un proyecto de extracción debe emitir un certificado de origen. En el caso de faenas de construcción, será obligatorio mantener una copia del certificado de origen y de las correspondientes facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad fiscalizadora.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado con una multa a beneficio municipal de 10 a 60 UTM ($673.000 a $ 4.038.000). Además, un juez podrá ordenar la suspensión de la faena, hasta por treinta días. Este plazo se podrá prorrogar mientras no se acredite la existencia del certificado de origen de los áridos.
Finalmente, el texto dispone la necesidad de contar con un plan de cierre de faenas de extracción de áridos a cargo del titular del proyecto. Esto con el objeto de remediar la disminución o compensar los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción.
Asimismo, el MOP deberá promover el estudio y planificación de medidas de reciclaje de áridos y residuos de infraestructura.