Cámara de Diputados aprueba Pensión Garantizada Universal de 185 mil pesos

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Iniciativa que ahora pasa al Senado, busca beneficiar a todos los adultos mayores de 65 años de edad, con exclusión de aquellos que pertenezcan a familias del 10% más ricos de la población o con pensiones superiores a un millón de pesos


Ampliar y fortalecer el pilar solidario para el sector pasivo de la población, por la vía de crear una “Pensión Garantizada Universal” (PGU) que llegará a cerca de 2,4 millones de personas, es la finalidad del proyecto aprobado de forma unánime por la Sala de la Cámara y despachado al Senado.

De esta forma el texto legal propone eliminar la modalidad de “Pensión básica solidaria” (PBS), sus referencias anexas y condicionantes. Igualmente, descarta las menciones relacionadas al “Aporte previsional solidario” (APS).

 

En reemplazo de lo anterior, se introduce la nueva “Pensión Garantizada Universal” (PGU) y los ajustes normativos respectivos. En este marco, por ejemplo, se agregan nuevas atribuciones a la Superintendencia de Pensiones (fiscalización), al Instituto de Previsión Social (conceder las PGU) y al Consejo Consultivo Previsional.

La PGU se define como un beneficio no contributivo, pagado mensualmente a mayores de 65 años, se encuentren estos o no integrados a algún régimen previsional. Su monto máximo será de 185 mil pesos. Junto a esto, se precisa lo que se entenderá por “pensión inferior”, “pensión superior”, “pensión base” y pensión autofinanciada de referencia”.


Serán beneficiarios de la PGU aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 65 años de edad.
  • No integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población. En este punto se describe lo que se entenderá por grupo familiar.
  • Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el pensionado haya cumplido 20 años de edad. En todo caso, el lapso no podrá ser inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acogerse al beneficio.
  • Contar con una pensión base inferior a la pensión superior (un millón de pesos).

Los beneficiarios recibirán los siguientes montos:

  • El monto máximo de la PGU para aquellos con una pensión base menor o igual a la pensión inferior (630 mil pesos).
  • Sobre la pensión inferior, el aporte será variable. Se calculará teniendo a la vista el monto máximo de la PGU multiplicado por el factor de determinación. Dicho factor corresponderá a la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre la pensión superior y la inferior. (El cálculo se reevaluará frente a reajustes o incrementos en los parámetros).

Los valores se reajustarán automáticamente el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación del IPC (siempre que sea positiva). Si fuese negativa, el reajuste del año siguiente considerará la inflación acumulada de ambos periodos.

También tendrán derecho a un complemento quienes se hayan pensionado bajo el concepto de labor pesada. En este caso, se aportará hasta alcanzar el valor máximo de la PGU, especificando las condiciones del caso.

El Instituto de Previsión Social (IPS) administrará la PGU. En especial, le corresponderá concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda. El reglamento regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de esta pensión y las normas para su aplicación y funcionamiento.

En línea con lo anterior, se regula el procedimiento para efectuar la solicitud respectiva. Asimismo, se especifica que el beneficio se devengará al mes siguiente de cumplirse los 65 años o de la presentación de la solicitud. El pago se realizará a través del IPS o con entidades con que el Instituto establezca convenios.


El beneficio se extinguirá por:

  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Permanecer fuera del territorio nacional por más de 90 días continuos o discontinuos, en un año calendario.
  • Haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos.
  • Pasar a integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población.

La PGU se suspenderá:

  • Si el beneficiario no cobra la pensión durante seis meses continuos. La medida se anulará por solicitud del pensionado, teniendo como plazo para ello otros seis meses; fuera de este lapso, el beneficio se extinguirá.
  • Cuando no se proporcionen los antecedentes requeridos por el IPS en los tres meses siguientes.

Además, se regulan las infracciones del caso y las sanciones respectivas. De igual modo, se norman aspectos como la cuota mortuoria y la entrada en vigencia de la ley (primer día del mes siguiente a su publicación). Asimismo, considera el debido traspaso de los pensionados por el sistema anterior al nuevo, así como el plazo para el ingreso de los nuevos beneficiarios.


Gasto y financiamiento

Conforme a lo expuesto por el informe de Hacienda, la propuesta implica un mayor gasto total de 965.836 millones de pesos en 2022. Se espera llegar a más 4.2 billones al año 2050, cuando el sistema esté en régimen.

El gasto que represente esta ley se financiará con la eliminación o modificación de exenciones tributarias; con la provisión de recursos incluidos en la Ley de Presupuestos 2022; y con reducción del aporte anual obligatorio al Fondo de Reserva de Pensiones.


 

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