Cámara de Diputados aprueba segundo retiro de Fondos Previsionales por impacto del coronavirus

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Propuesta, que ahora pasa al Senado, contempla un nuevo retiro del 10%, teniendo como límite máximo 150UF y mínimo de 35UF. En caso de no completar el margen mínimo, podrá retirarse la totalidad de los recursos disponibles del cotizante en su cuenta


A su segundo trámite legislativo fue enviado el proyecto de reforma constitucional que establece y regula un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, tras la aprobación, en general como en particular, de la Sala de la Cámara de Diputados.

De esta forma, la idea de legislar fue aprobada por 130 votos favorables, 18 en contra y dos abstenciones. Luego, en la votación en particular se resolvió sobre una decena de indicaciones presentadas, las cuales ninguna fue aprobada.

En la discusión, se rechazó por 60 votos a favor, 83 en contra y seis abstenciones, una norma que indicaba que los fondos retirados superiores a 35UF constituirían renta para todos los efectos legales. Dicha disposición

En concreto, la iniciativa aprobada autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

La medida, dispuesta con la idea de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional decretado a causa del Covid-19, establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150UF y un mínimo de 35UF.

En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior al límite recién señalado, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Igualmente, si los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual son inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos.

La norma determina que la entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de 30 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254.

Asimismo, se remarca que la presente facultad no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro del 10% establecido en la reforma constitucional ya vigente y se indica que la Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización

Luego, se especifica que los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo.

Además, se establece que el Presidente de la República, los parlamentarios, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, que hayan hecho efectivo el primer retiro o que accedan a este nuevo beneficio deberán incorporar a su declaración de patrimonio e intereses la información respectiva.


 

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