Cámara de Diputados despacha a promulgación Ley Antiterrorista

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La normativa, que incluye la aplicación de los sistemas Imsi Catcher, fue aprobada con 102 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones


La Sala de la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que establece una nueva regulación que tipifica y sanciona los delitos terroristas, tras aprobar el informe de la comisión mixta.

De esta forma, el texto que es parte de la “Agenda de seguridad” y es una iniciativa que suma un mensaje refundido con cuatro mociones de senadores, se aprobó con 102 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones.

La nueva normativa sanciona la asociación terrorista y establece delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista. Con esta aprobación, el cuerpo legal quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente de la República.

El informe de la comisión mixta resolvió dos puntos de discrepancia pendientes entre la Cámara y el Senado: incorporación de medidas de interceptación de comunicaciones y el cambio excepcional de jurisdicción de una causa, en situaciones de alta connotación.


Sistemas Imsi Catcher

El debate en Sala se centró en la incorporación de la herramienta denominada IMSI Catcher en las interceptaciones de telecomunicaciones en las investigaciones de delitos terroristas.

Para algunos legisladores, este sistema es positivo y eficaz para combatir el terrorismo. Además, se destacó que quedó claramente restringido, en los trámites en la Cámara y respaldados ahora en la comisión mixta, que su uso es solo para la obtención de datos de geolocalización e individualización del dispositivo electrónico y, en ningún caso, al contenido de las comunicaciones.

A favor de esta ley, además, se enfatizó que es una potente señal aumentar las penalidades -con hasta cadena perpetua- para sancionar los delitos terroristas.

Desde la bancada de Partido Comunista, valoraron en general la nueva ley antiterrorista que, recalcaron, reemplaza una norma utilizada en dictadura para perseguir a los opositores. No obstante, su crítica apuntó a la inclusión en la comisión mixta del citado IMSI Catcher, porque afecta a personas que no tienen vinculación con los delitos investigados. Eso, añadió en específico la diputada Alejandra Placencia (PC), es una amenaza directa a derechos fundamentales como la privacidad de las comunicaciones y su inviolabilidad en forma arbitraria.

 

Al respecto la ministra del Interior resaltó que “No se van a poder conocer los datos, las conversaciones, el contenido de los mensajes, nada de eso. Solamente se va a poder identificar la presencia de un dispositivo en un lugar donde hay una investigación de interés y del teléfono que está ligado a ese dispositivo”.

En específico, en el caso de la interceptación, la comisión mixta recogió, mayoritariamente, la disposición aprobada en la Cámara. Esta dispone -en su artículo 19- que en la investigación de delitos regidos por esta ley, a petición del Ministerio Público, el juez podrá ordenar la intervención de una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles.

Esta interceptación también podrá ser solicitada en casos de delitos vinculados a las leyes sobre tráfico de drogas, control de armas y asociación ilícita. Esto, mediante el uso de tecnologías que simulen sistemas de transmisión de telecomunicaciones u otras tecnologías similares para monitorear las direcciones IP, georreferenciación o localización de dispositivos.

Los registros obtenidos que sean impertinentes o irrelevantes para la investigación deberán ser eliminados de todo registro. Asimismo, la comisión mixta precisó que el Fiscal Nacional dispondrá los procedimientos de almacenamiento, conservación y destrucción segura de los registros obtenidos.

Por último, el uso indebido de esta facultad dará lugar a responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.


Jurisdicción

Otro de los puntos resuelto son las normas de competencia. En este caso, la propuesta recoge la norma aprobada por el Senado (y luego eliminada por la Cámara). En ella se define, finalmente, que tanto el Ministerio Público como la defensa del imputado podrán solicitar el cambio de competencia del tribunal.

Esto en delitos que la ley califica como terroristas, en casos de alarma pública o de especial complejidad. Y, siempre que el cambio se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado.

El cambio se podrá solicitar, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, al Pleno de la Corte Suprema. En ella se solicitará que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.


 

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