Cámara de Diputados despachó proyecto que promueve la contratación de jóvenes

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Propuesta señala que las empresas de más de 100 trabajadores deberán dar preferencia, en sus procesos de selección de personal, a la contratación de personas de entre 18 y 28 años, sin experiencia previa relevante


La Sala de la Cámara aprobó en particular el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para promover la contratación de personas jóvenes sin experiencia laboral previa.

La normativa fue aprobada en general el pasado 19 de junio. De ahí, regresó a la Comisión de Trabajo para abordar las observaciones introducidas en dicha oportunidad.

En concreto, el segundo informe, dado a conocer por el diputado Juan Santana (PS), señala que las empresas de más de 100 trabajadores deberán dar preferencia, en sus procesos de selección de personal, a la contratación de personas de entre dieciocho y veintiocho años, sin experiencia previa relevante.

Lo anterior, se desarrollará en aquellos puestos de trabajo en los que la naturaleza de las labores y el funcionamiento de la empresa o establecimiento así lo permita.

Asimismo, se indica que es deseable que las empresas alcancen el desarrollo de dichos procesos en forma paritaria, con al menos el 10% de sus trabajadores y trabajadoras. Por otra parte, define que se entenderá por experiencia laboral previa relevante la que se ha obtenido en empleos formales anteriores.


Empresas y trabajadores sin experiencia

Las empresas deberán incluir, semestralmente, dentro de la obligación de registro de contratos, la información relativa al número de trabajadores sin experiencia previa relevante que se está dispuesto a contratar o mantener contratados.

Igualmente, se deberá especificar el porcentaje que ellos representan sobre el total de los contratados y el plan de desarrollo y capacitación que se implementará para mejorar las capacidades de dichos trabajadores.

Junto a lo anterior, se define que, a lo menos, la empresa deberá otorgar las facilidades y condiciones necesarias para acceder a la nivelación de la escolaridad del trabajador en sus niveles básico y medio, cuando ello corresponda. Igual información deberá registrarse en relación a las empresas contratistas y sub contratistas, en su caso.

Asimismo, las empresas deberán informar trimestralmente a las oficinas públicas o privadas de intermediación laboral existentes en la comuna, de aquellas vacantes o posibilidades de contratación de trabajadores sin experiencia previa de entre 18 y 28 años, a fin de facilitar dicha intermediación laboral.


 

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