Cámara Diputados despacha a Ley proyecto que autoriza tercer retiro de fondos previsionales

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Texto de reforma constitucional está en condiciones de ser promulgado por el Presidente Piñera, quien hasta ahora mantiene su posición sobre requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional


Por 119 votos a favor, 17 en contra y tres abstenciones, la Sala de la Cámara Diputados aprobó y despachó del Congreso Nacional el proyecto que permite a los afiliados al sistema de AFP realizar un tercer retiro de hasta el 10% de los fondos previsionales con miras mitigar los impactos económicos en las familias chilenas producto de la pandemia del coronavirus.

Votaron en contra del proyecto los diputados Jorge Alessandri; Ramón Barros; Luciano Cruz – Coke; Gonzalo Fuenzalida; Pablo Kast; Issa Kort; Carlos Kuschel; Cristian Labbé; Karin Luck; Javier Macaya; Andrés Molina; Luis Pardo; Diego Paulsen; Guillermo Ramírez; Diego Schalper; Francisco Undurraga y Osvaldo Urrutia.

En tanto, los legisladores que se abstuvieron fueron Juan Antonio Coloma; Leopolfo Pérez y Gustavo Sanhueza.


La reforma a la Constitución establece que, de forma voluntaria y excepcional, los cotizantes podrán realizar un nuevo retiro con un monto máximo equivalente a 150UF y un mínimo de 35UF.

 

En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio.

También se establece que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Destacar que la Sala de la Cámara aprobó las dos modificaciones hechas por el Senado, una con relación a garantizar la cancelación de las deudas por concepto de pensiones de alimentos y que los pensionados del sistema rentas vitalicias, puedan pedir anticipo con cargo a sus rentas vitalicias futuras.


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