[Declaración Pública] CPLT: La transparencia legitima las decisiones

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Declaración Pública del Consejo para la Transparencia, firmada por Jorge Jaraquemada R., Presidente; Gloria de la Fuente G.,Consejera; Marcelo Drago A., Consejero y Francisco Leturia I.,Consejero.


Con ocasión de la pandemia por el brote de COVID-19 y en el marco del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe vigente en el territorio nacional desde el día 19 de marzo de 2020, así como de la necesidad por mayor transparencia de datos técnicos y generales que justifican decisiones restrictivas en este contexto, el Consejo para la Transparencia reafirma lo siguiente:

1.     El artículo 8° de la Constitución expresa, en su inciso segundo, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de secreto o reserva fijadas por la propia Carta Fundamental y las leyes que la desarrollan.

2.     Lo anterior ha sido el sentido y alcance de una serie de oficios que el Consejo ha enviado al gobierno central con propuestas para perfeccionar los procedimientos que se llevan a cabo para dar publicidad a las decisiones públicas, facilitando el acceso a la información de todas las personas, incluidos los organismos técnicos y organizaciones de la sociedad civil.

3.     El primer propósito del Consejo es que los órganos competentes, en tanto sujetos obligados de la Ley de Transparencia, den un debido cumplimiento, en la forma y oportunidad que dispone la ley, a sus obligaciones de transparencia.

4.     En el marco de sus competencias y en ejercicio de sus atribuciones legales, mediante los Oficios N°255 de 25 de marzo y N°300 de 7 de abril del presente, el Consejo planteó una serie de requerimientos y recomendaciones para poner a disposición de la ciudadanía, de manera fácil y expedita -y bajo los principios de datos abiertos- información relacionada con la pandemia que se considera relevante en el contexto actual.

5.     Adicionalmente, es importante enfatizar que, dado que se encuentra vigente un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, es obligación de las autoridades competentes dar estricto cumplimiento a su deber de poner en conocimiento de la ciudadanía todas aquellas decisiones que signifiquen restricciones o limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales que correspondan y junto con ello, los fundamentos que les sirvan de sustento.

6.     Es opinión de este Consejo que, tan relevante como las acciones eficaces y oportunas en el manejo de la pandemia desde el punto de vista sanitario, es su legitimidad ante la ciudadanía. Para lograr este objetivo se requiere de máxima transparencia, pues ella contribuye a fortalecer la credibilidad, confianza y adhesión ciudadana a las medidas adoptadas por la autoridad.

7.     En ese sentido, este Consejo para la Transparencia considera necesario ir incluso más allá de las obligaciones que dicta la ley y sugiere a los organismos públicos asumir una transparencia de carácter proactivo sobre las decisiones públicas que se adoptan para manejar la pandemia y de los fundamentos que se tuvieron a la vista para adoptarlas. Esta actitud daría mayor tranquilidad a todos los ciudadanos y les permitiría entender, adherir y colaborar, de mejor manera, con esas decisiones.

8.     A juicio del Consejo, dicha práctica de transparencia proactiva debiera, además, replicarse en las distintas decisiones de la autoridad sobre efectos derivados del manejo de la pandemia tanto en el ámbito económico como social, en coherencia con la reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

9.     Finalmente, el Consejo para la Transparencia considera relevante reflexionar sobre los alcances de la ley vigente ya que, si bien ofrece instrumentos de protección a derechos fundamentales que esta institución ejerce con rigor, la situación actual de control de la pandemia nos invita a repensar y fortalecer su alcance. En este marco, instaremos a que recomendaciones de transparencia proactiva como las planteadas tengan carácter de obligaciones de transparencia activa susceptibles de supervisión, aprovechando para ello la actual discusión de perfeccionamiento legislativo en que se encuentra la Ley de Transparencia vigente.


 

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