El texto da cuenta de la dificultad de conocer con claridad cuáles son las normas aplicables y los diferentes procesos y modalidades de compra al momento de adquirir un bien o servicio por parte del Ejército de Chile. Se critica, además, que la existencia de dos sistemas, aumenta la dificultad de mantener un control efectivo sobre la trazabilidad de las adquisiciones y contrataciones de servicios
Por 104 votos afirmativos y uno negativo, la Sala de la Cámara de Dipuados respaldó el informe de la Comisión Investigadora de los actos irregulares ejecutados por el Ejército de Chile, a partir del año 2005, en relación con los procedimientos de adquisición de bienes por parte de dicha institución a empresas públicas y privadas y la eventual duplicación de facturas emitidas a diversos proveedores.
Entre las conclusiones del documento elaborado por el grupo parlamentario, que presidió el diputado Jorge Brito (RD), se establece que, tanto la Contraloría General de la República como el departamento de investigación y asesoría técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, están de acuerdo en la dificultad de poder conocer con claridad cuáles son las normas aplicables y los diferentes procesos y modalidades de compra al momento de adquirir un bien o servicio por parte del Ejército de Chile.
Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA), en conjunto con el comandante de la División de Adquisiciones, General de Brigada José Riquelme, sostienen que sólo existen dos grandes procesos de compra, ambos aplicables en atención a la fuente de financiamiento a la cual se va a recurrir y no a la naturaleza del bien o servicio que se va a adquirir.
Sin perjuicio de ello, el Manual de Procedimiento de Adquisiciones del año 2017, por medio de Chilecompra, elaborado y corregido por el Ejército de Chile, reconoce que existen al menos dos procedimientos de adquisiciones distintos a la hora de celebrar contratos de prestación de servicios o adquisición de bienes propiamente tal. Uno de ellos emanado de la Ley 18.928, plenamente vigente y aplicable, y otro relativo a la Ley de Compras y sus posteriores modificaciones. Ambos procedimientos con cargo al presupuesto de la nación.
“Existen opiniones diversas por parte de las autoridades invitadas a la Comisión que llevan a concluir que nuestra legislación efectivamente es compleja y que no cuenta con niveles de sistematización adecuados que permitan su acertado entendimiento y, por tanto, su correcta aplicación”, se observa sobre el punto.
Por otro lado, se indica, entre otros puntos, que no fue posible concluir cuál es el procedimiento utilizado por el Ejército de Chile, ni tampoco cuál es la modalidad de compra más utilizada por este. Solo se pudo concluir de manera marginal, sobre los únicos datos fehacientes acompañados por la SSFFAA, relativos a los meses de julio a septiembre del año 2018, que “el 76,4% de las compras se realiza mediante licitación pública o privada (sin estar desagregadas) y que el 23,6% se realiza vía trato directo, en relación a un universo de recursos (período de ejecución señalado) de $9.691 MM”.
El texto también sostiene que no existe razón suficiente para que las compras realizadas con cargo a fondos del presupuesto de la nación, mantenga registros diferenciados, por el solo hecho de ser de las Fuerzas Armadas.
“Es relevante que exista un registro único de proveedores e idealmente a través de mercado público, debido a que los registros contienen clasificaciones de los contratistas, requisitos de inscripción en atención a ciertas categorías determinadas por ley, características de inhabilidades, incompatibilidades, entre otras. Por lo demás, el registro deberá propender a evaluaciones objetivas, periódicas y fundadas”, se sentencia.
Asimismo, se observó que cada rama de las FFAA tiene su propio sistema contable, lo cual supone que no existe uniformidad en el sistema de gestión de compras, así como para las finanzas en general.
“No se conocen motivos por los cuales mantener tres sistemas contables diferenciados, basados únicamente en la independencia administrativa interna, con la que cuenta cada rama de las Fuerzas Armadas. Representando costos distintos para la administración del Estado. Entre esos costos, se encuentran los que representan para los organismos de control externos”, se plantea.
Respecto al sistema interno del propio Ejército, se afirma que la “existencia de dos sistemas, aumenta la dificultad de mantener un control efectivo sobre la trazabilidad de las adquisiciones y contrataciones de servicios, dificultando la labor de fiscalización y aumentando las posibilidades de fraude”.
Propuestas
Entre sus variadas aristas, se propone establecer una ley que asigne al Ministerio de Defensa Nacional -como único, principal encargado y responsable- la dictación de políticas y la normativa institucional para un uso eficiente de las herramientas de adquisiciones y contrataciones públicas.
El documento plantea, además, establecer un registro único de proveedores de la defensa nacional, con principal énfasis en la categorización de contratistas, inhabilidades e incompatibilidades de contratación, que asegure un proceso objetivo y transparente; y fortalecer los controles preventivos en materia de conflictos de interés y eventuales incrementos injustificados de patrimonio de los funcionarios de las FF.AA.
La Comisión Investigadora fue aprobada por la Cámara de Diputados el 11 de julio de 2018, ante la petición formulada por 66 diputados.