Y de esta forma recibir una asignación familiar que le permita al hombre percibir los beneficios de Fonasa en el caso que este se encuentre cesante
Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la resolución 309 que solicita al Gobierno modificar el decreto con fuerza de ley 150, del 25 de marzo de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que las mujeres puedan inscribir a su cónyuge como carga legal.
Ello, con el objeto de que las mujeres puedan inscribir a su cónyuge como carga legal, a fin de recibir asignación familiar y este pueda percibir los beneficios de Fonasa en el caso que se encuentre cesante.
Entre los considerandos, el texto relata que, si bien una mujer puede ser declarada como carga de un beneficiario en su calidad de cónyuge, ella solo podrá declarar a su cónyuge en el caso de que él se encuentre en posición de un certificado de invalidez.
Lo anterior, lo describe la propia Dirección de Presupuestos al expresar que el criterio “se encuentra desalineado con el objetivo del programa y la definición de población objetivo, en tanto, excluye a las trabajadoras casadas que son principales o únicas generadoras de ingreso de su hogar de cobrar el beneficio por su marido o padre viudo”.
También, el organismo gubernamental expone que aquel requisito de acceso “se encuentra anclado a una concepción de la fuerza de trabajo conformada por hombres proveedores y mujeres económicamente inactivas que dista de la realidad actual del mercado laboral y estructura de los hogares chilenos.
En razón a lo anterior, con la modificación al cuerpo normativo, describe la resolución, al haber un reconocimiento del causante, estos pueden ingresar a los beneficios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) lo cual reviste un mayor beneficio al grupo familiar, en razón a que el reconocimiento en Fonasa se aplica a todos los beneficiarios de la asignación familiar y sus respectivos causantes, sin perjuicio de los ingresos declarados.
Este beneficio no monetario facilita el acceso al sistema público de salud por parte de la población objetivo.
Finalmente, en razón a lo anteriormente expuesto, resulta notoria la desigualdad legal, ya que no existe fundamento plausible que otorgue valor a la actual distinción que existe en perjuicio de la mujer que se encuentra casada y que su cónyuge puede estar cesante, sin seguro de cesantía o estudiando, entre otras posibles causas.
La resolución fue ingresada a la Cámara por los diputados IND Erika Olivera; y RN Karin Luck, Ximena Ossandón, Carlos Kuschel, Miguel Mellado y Francesca Muñoz.