Por: Daniela Céspedes Santis. Directora Cámara Minera de Chile
La Ley 21.420, que entró en vigencia el 1 de enero de 2024, introdujo modificaciones significativas en el régimen de patentes mineras en Chile, con el objetivo de desincentivar la especulación y fomentar el uso efectivo de las concesiones mineras.
Uno de los cambios más notables es el aumento en el valor de las patentes de exploración y explotación. Las patentes de exploración pasaron de 1/50 de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por hectárea a 3/50 UTM por hectárea. En el caso de las patentes de explotación, se estableció una escala progresiva que comienza en 4/10 UTM por hectárea para los primeros cinco años y aumenta en períodos posteriores.
Si bien dicha ley, estuvo modificada por la Ley 21.462, Ley 21.536 y Ley 21.649. En donde nos detenemos en esta última, ya que viene en establecer un beneficio de patente rebajada para concesiones mineras que están siendo trabajadas activamente y continúan en operación.
Para mitigar este impacto, la ley contempla una rebaja en el valor de las patentes para ciertos titulares. Quienes pueden acceder a este beneficio son personas naturales, sociedades legales mineras, cooperativas mineras y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) que sean titulares de concesiones mineras y estén al día en el pago de sus patentes.
Sin embargo, esta disposición excluye a otras formas societarias, como las Sociedades por Acciones (SpA), Sociedad Contractual Minera (SCM) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), impidiéndoles acceder a la rebaja de patentes.
Esta exclusión genera inquietudes, ya que muchas pequeñas empresas mineras operan bajo estas estructuras jurídicas debido a su flexibilidad y facilidad para atraer inversiones, esta exclusión se debió a que estas formas societarias no estaban reconocidas como “sociedades legales mineras” bajo la legislación vigente en ese momento. La imposibilidad de acceder al beneficio de rebaja coloca a estas empresas en una situación de desventaja competitiva y podría desincentivar la formalización y crecimiento del sector.
Es por ello que este incremento ha generado preocupación en el sector de la pequeña minería, ya que implica un alza significativa en los costos operativos. Incluso podría llevar al aumento de cierre de operaciones, especialmente para aquellos proyectos que ya enfrentan dificultades económicas, porque lo que genera es desincentivo.
La pequeña minería ya es una actividad difícil y ardua, especialmente cuando quien la ejerce no siempre cuenta con la profesionalización necesaria. En general, la minería a pequeña escala es un oficio que se transmite de generación en generación.
Sin embargo, cuando un pequeño minero decide constituir su empresa como una SpA, SRL o SCM, se enfrenta a la dificultad de no poder acceder a estos beneficios. Esto, en la práctica, se traduce en una desventaja económica, ya que no puede aprovechar las rebajas de patente y otros beneficios diseñados para apoyar a las pequeñas empresas mineras.
Es esencial que las autoridades revisen y ajusten los criterios de elegibilidad para la rebaja de patentes, pero con urgencia, de manera que se incluyan todas las formas societarias utilizadas por la pequeña minería. Esto permitiría una aplicación más equitativa de la ley y fomentaría el desarrollo sostenible del sector minero en Chile.
Matemática y económicamente hablando, el alza se traduce en lo siguiente, con el ejemplo de una propiedad de 100 hectáreas:
Antes de la Ley 21.420: Costo anual: $ 650.000 (1/10 de UTM por hectárea).
Con la nueva Ley 21.420
- Primeros 5 años: $2.600.000 (4 veces más), aumento 300%.
- Años 6 a 10: $5.200.000 (8 veces más), aumento 700%
- Años 11 a 15: $7.800.000 (12 veces más), aumento 1.100%
- Desde el año 16 en adelante: $10.400.000 (16 veces más), aumento 1.500%
Este incremento impacta directamente en la rentabilidad y sostenibilidad de la pequeña minería, que deberá afrontar costos significativamente más altos para mantener sus concesiones.
La flexibilidad es clave para una economía, sin una estructura flexible, las empresas pueden enfrentar barreras que dificultan su crecimiento o la adopción de nuevas oportunidades de negocio. Es decir, una mayor flexibilidad en las estructuras societarias permite que más actores participen, facilita la innovación y mejora la competitividad.
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