Elección de Gobernadores Regionales… un nuevo desafío para la Democracia Chilena

0

Es tal vez uno de los comicios más anhelados por los habitantes de regiones, pues responde a la necesidad de escoger a las máximas autoridades regionales vía voto popular en el marco de la Ley 21.073


Octubre de 2020 será un mes histórico para el país. Los chilenos acudirán a las urnas, por primera vez, para escoger vía voto popular al Gobernador Regional, una nueva autoridad política que nace oficialmente, tras la publicación de la Ley 21.073, el 22 de febrero de 2018 durante el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet.

De este modo, dicha elección se realizará en forma conjunta con las de los Consejeros Regionales y en la misma fecha que las elecciones municipales, es decir de alcaldes y concejales.

Los candidatos a Gobernadores Regionales, para ser electos deben obtener la mayoría de los votos, con un mínimo del 40% de los sufragios válidamente emitidos. Si ningún candidato alcanza dicha votación, se realizará una segunda votación entre las dos más altas mayorías relativas, el cuarto domingo siguiente a la fecha de efectuada la primera votación.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo.

Respecto de los requisitos para ser electo, la Ley 21.073 establece los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
  • No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.
  • Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
  • Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.
  • No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

 

Asimismo, la legislación determina que no puede ser gobernador regional “el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad”.


Inhabilidades

Otro de los aspectos importantes establecidos en el marco legal es la inhabilidad para postularse para quienes posean los siguientes cargos:

  • Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
  • Los diputados y senadores.
  • Los alcaldes y concejales.
  • Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
  • Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.
  • Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
  • Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

 

Ahora bien, quienes ostenten alguno de los cargos mencionados anteriormente, deben renunciar a estos a más tardar el 24 de octubre de este año, es decir un año antes de los comicios.


Funciones y Facultades del Gobernador Regional

De acuerdo con la normativa, la nueva autoridad será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional y cumplir con la siguientes funciones:

  • Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos. Para ello deberá utilizar, entre otros, criterios orientados a reducir la pobreza, fomentar la creación de empleos y todos aquellos que estén destinados a promover el desarrollo de los habitantes de la región.
  • Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  • Proveer a la ejecución de políticas, estrategias y planes de desarrollo regional que hayan sido debidamente aprobados por el consejo regional, cuando corresponda.
  • Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional. El proyecto de presupuesto deberá ajustarse a las orientaciones y límites que establezca la política nacional de desarrollo y demás normas legales sobre administración financiera del Estado.
  • Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional. Esta propuesta deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional. Cada ítem o marco presupuestario deberá contar con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse. Esta distribución en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados.
  • Proponer al consejo regional la celebración de los convenios de programación.
  • Proponer al consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional, en conformidad a las leyes y a los reglamentos supremos correspondientes.
  • Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575.
  • Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. En todo caso, requerirá del acuerdo de éste para enajenar o gravar bienes raíces, así como para entregarlos en comodato o arrendamiento por un lapso superior a cinco años, el que en ningún caso excederá de veinte.
  • Administrar, en los casos que determine la ley, los bienes nacionales de uso público.
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
  • Informar al consejo regional oportunamente respecto de las proposiciones de programas y proyectos a que se refiere el artículo 21, así como dar a conocer a las autoridades a que dicho precepto se refiere, el plan de desarrollo regional.
  • Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
  • Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  • Responder, dentro del plazo de veinte días hábiles y por escrito, los actos de fiscalización que realice el consejo en su conjunto y las informaciones solicitadas por los consejeros en forma individual.
  • Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata.
  • Solicitar al Presidente de la República, previo acuerdo del consejo regional, la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
  • Someter al consejo regional la propuesta de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo.
  • Someter al consejo regional el plan regional de desarrollo turístico.
  • Proponer al consejo regional el anteproyecto regional de inversiones.
  • Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiera.

 


Ausencia y subroganción

La ley 21.073 establece que en caso de ausencia o incapacidad temporal del gobernador regional, este deberá ser reemplazado conforme a los siguientes aspectos:.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del gobierno regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogación, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogación, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.


De esta forma, y en el marco del proceso descentralizador que vive el país, en octubre del 2020 los chilenos tendrán la posibilidad de escoger vía votación popular a la máxima autoridad regional, consolidando con ello una de las reformas políticas más importantes en la historia republicana del país.


El presente contenido es parte del proyecto “Descentralización y Ciudadanía”, una iniciativa impulsada por Poder y Liderazgo, financiada por el Fondo de Medios 2019 y el Consejo Regional de O´Higgins.


 

Share.

About Author

Comments are closed.