Corte de Apelaciones de Santiago fundamentó que solicitud que no se relaciona con aspectos íntimos de la vida privada de las personas, sino que con cuestiones propias de su carrera al interior de la rama castrense mientras se desempeñaron en la institución
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el carácter de público de las hojas de vida de Miguel Krassnoff Bassa, ex oficial y agente de la DINA; de Juan Edmundo Cornejo y del coronel Sergio Vásquez, estos dos últimos sometidos a proceso en 2018 por delitos de fraude al Fisco en el marco del caso denominado “Milicogate”, investigación a cargo de la jueza Romy Rutherford. Este fallo ratifica la decisión del CPLT tras los amparos presentados ante la institución (roles C5640-18, C5933-18 y C5641-18), obligando al Ejército de Chile a entregar estos registros.
De esta forma, el tribunal confirma lo dicho por el Consejo respecto de la “naturaleza eminentemente funcionaria” del contenido de la hoja de vida de un servidor público que trabaja o trabajó en un órgano de la administración del Estado, vislumbrándose que su publicidad no vulneraría la privacidad de la persona. Lo anterior puesto que no se relaciona con aspectos íntimos de la vida privada de las personas respecto de quienes se realizaron las solicitudes, sino que con cuestiones propias de su carrera como miembros del Ejército mientras se desempeñaron en la institución.
La Corte reconoce que si bien conforme al concepto legal de la hoja de vida contenido en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas éstas pueden contener referencias a licencias médicas, sumarios o sanciones administrativas, sentencias civiles y criminales, en los tres casos presentados ante el CPLT en los períodos consultados se da cuenta sólo de antecedentes vinculados con el cumplimiento de la función pública desempeñada y no constan datos sensibles de los funcionarios.
Asimismo, el fallo estableció que Ejército no acreditó oportunamente ante el CPLT alguna de las causales legales de secreto o reserva previstas en la Ley de Transparencia (Art. 21 Nº 5), en relación con lo dispuesto en los artículos 34 letra a) y b) de la Ley 20.424 y 436 Nº1 del Código de Justicia Militar. Tampoco se estableció que el amparo afectara la seguridad de la Nación en los términos exigidos por la norma de la Ley N° 20.285.
Cabe destacar que el fallo de la Corte de Apelaciones de la capital puede ser llevado por el Ejército ante la Corte Suprema, instancia que deberá pronunciarse en el caso de que el organismo recurra de queja, acción que tiene como plazo el próximo martes 10 de diciembre.