Municipios de Mejillones, Tocopilla y Ovalle no cumplen con Norma Lumínica

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Tras fiscalizaciones realizadas al alumbrado público de las Municipalidades, la Superintendencia de Medio Ambiente determinó que las tres administraciones tienen instalaciones que no cumplen con la normativa


La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de las Municipalidades de Mejillones, titular del “Alumbrado público – Plaza Luis Cuadra”; Tocopilla, titular del “Alumbrado público – Calle Arturo Prat” y del “Alumbrado público – Villa Prat”;  y de Ovalle, titular del “Alumbrado público – Plaza González Sierra”; por superar las emisiones del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas, que están establecidas en el D.S. N° 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, así como por no contar con la certificación previa de cumplimiento de los límites de emisión conjunta que exige el referido cuerpo normativo.

Dicho decreto tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de los cielos, regulando los límites máximos de emisión de intensidad luminosa, de radiancia espectral y de iluminancia de fuentes emisoras, como lo es el alumbrado ambiental, ornamental y decorativo.

Profesionales de la SMA realizaron distintas fiscalizaciones a las instalaciones municipales detalladas, a través de las cuales se detectó el incumplimiento de la Norma Lumínica mencionada. En específico,los cargos son:

  • Las lámparas que forman parte del alumbrado público de las comunas descritas, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión conjunta.
  • Las lámparas de las luminarias se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°.
  • En el caso de las comunas de Mejillones y Ovalle, no se entrega la información solicitada mediante acta de inspección ambiental respectiva.

En este caso, las infracciones fueron clasificadas como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Es importante destacar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, los infractores tendrán 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento, o bien, 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Detalles de cada formulación de cargos se pueden revisar en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): DFC Mejillones, FDC Tocopilla y FDC Ovalle.


 

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