[Opinión] Derechos en Espectáculos

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Por: Efraín Contreras B. Director SERNAC de la región de O´Higgins


Hace algunos días, el SERNAC ofició de manera preventiva a la productora a cargo de los conciertos de Luis Miguel en Chile, con el objetivo de saber cómo la empresa está verificando que se cumpla con el servicio comprometido dado los incumplimientos de este espectáculo en otros países.

En ese contexto, exigimos información respecto a los protocolos en caso de eventualidades, cambios en la programación o cualquier elemento que afecte la calidad del concierto o incida en la realización del mismo.

Con esta acción, el SERNAC busca dar una señal a este mercado con 3 mil reclamos anuales, donde existe una tasa de respuesta negativa a los consumidores del 65%, un porcentaje muy alto en comparación a otros mercados.

Los consumidores que asisten a un espectáculo esperan disfrutar de una experiencia que es única e irrepetible. Cuando ello no se cumple, se produce una gran frustración, y tienen derecho a ser compensados.

Los productores de espectáculos masivos deben ser profesionales en la prestación de sus servicios, lo que implica que cumplan con todas las condiciones ofrecidas previamente a los asistentes. Esto es, cumplir horarios, plazos, lugar de realización, ubicaciones etc.

Hablamos que las condiciones objetivas anunciadas o publicitadas se incorporan al contrato y por lo tanto se pueden exigir. Es decir, si se ofreció determinado artista, tipo de música, es eso lo que debe recibir el consumidor.

Además, en espectáculos masivos, la responsabilidad de las empresas es aún más importante, porque cualquier incumplimiento puede generar, por ejemplo, problemas que afecten la seguridad de los asistentes.

En otras palabras, ante la suspensión del espectáculo, el cambio de las condiciones contratadas o incumplimientos, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio, y a ser indemnizados o reparados por todos los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado.

Asimismo, en caso de reagendarse un espectáculo, las personas tienen la opción de concurrir, pero también el derecho a solicitar la devolución del dinero pagado en caso que se vean impedidos de asistir.

La Justicia nos ha dado la razón en varios casos. Por ejemplo, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó en forma unánime la sentencia dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la productora Time For Fun Chile S.A. (T4F) por la presentación incompleta del show de la artista estadounidense, Madonna, quien salió a escena con más de dos horas de retraso, y sin interpretar el repertorio prometido. Actualmente se encuentra en la Corte de Apelaciones.

Es de esperar que las empresas de este mercado ajusten sus prácticas y mejoren el estándar en beneficio de los consumidores.

 


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.


 

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