Por: Patricio Acevedo. Juez del Juzgado de Garantía de Graneros
En julio de 2018 se conoció la sentencia en uno de los casos de corrupción política más bullados de nuestra historia reciente, el “Caso Penta”, donde los imputados fueron condenados a 4 años de Libertad Vigilada, multa de 850 millones de pesos y clases de ética. Fueron condenados a clases de ética, es todo lo que se entendió, y llovieron las acusaciones de descriterio e injusticia contra el Poder Judicial.
Sobre todo, y lo más doloroso para un juez, se habló de una justicia para los ricos. “Existen dos justicias diferentes” opino en la prensa algún abogado, “En Chile se encarcela la pobreza” titularon las columnas de opinión. Y el pobre juez tiene que explicar en reuniones familiares cómo la justicia responde con “clases de ética” ante un delito tan grave.
En primer lugar, en Chile las penas son bajas, mucho más de lo que una persona promedio consideraría “justo”. Nuestro Código Penal viene de mediados del siglo XIX, cuando la esperanza de vida no superaba los 40 años y en ese entonces podía parecer razonable castigar un homicidio con 10 años.
Hoy, cuando vivimos hasta los 80 años, esa sentencia parece un chiste cruel para la familia de la víctima. Y luego, si el castigo de un delito grave (homicidio, violación, lesiones graves) ya es bajo, los restantes (estafas, tráfico de drogas, corrupción) deben serlo todavía más. Es la ley vigente, y debemos asumir que la expectativa de justicia de la gente jamás será satisfecha por el sistema de penas actual.
Por otro lado, quien comete un delito por primera vez tiene varias ventajas frente a los tribunales. Primero, goza de una atenuante, con lo que rebaja su castigo, y luego puede cumplirlo sin pasar por la cárcel, ya sea firmando, si la pena es inferior a tres años, o con libertad vigilada, si es hasta 5.
La explicación de esto es simple: dado que la cárcel, lejos de rehabilitar a los presos, suele contaminar a los primerizos, se busca evitar eso, cumpliendo la pena sin pasar por ahí. Razonable ¿no? Esto es el día a día de jueces, fiscales y defensores, y se aplica en cientos de casos diarios de delitos comunes: conducir en estado de ebriedad, violencia intrafamiliar, hurto supermercado, o consumo de droga, por mencionar los más habituales.
Sin embargo, el mismo régimen de penas y beneficios, común para todos, estalla en molestia pública con el caso Penta. Aquí tenemos un delito tributario, con penas bajas (4 años en este caso) pues no atenta contra las personas, e imputados sin antecedentes penales.
El juez, entonces, no tiene más opción que castigarlos con los mismos 4 años, pero no de cárcel sino de Libertad Vigilada. Esto implica reuniones periódicas con Gendarmería, mantener un trabajo estable, informar cambios de domicilio, etc. Esta es la ley vigente en Chile, independiente del patrimonio del culpable, y del delito cometido.
¿Y las clases de ética? La ley establece que, al imponer la Libertad Vigilada, el juez debe establecer condiciones especiales para el condenado, como prohibición de acercarse a la víctima, o a sus familiares, seguir un tratamiento de drogas o psicológicos, o programas formativos, entre otras.
En este caso, se estimó que la medida más adecuada al delito era la de programas educativos, y así la sentencia llegó a fijar clases de ética para los sentenciados. En definitiva, no importa que la sanción principal sea la Libertad Vigilada, ni que paguen una multa de 850 millones, lo que la prensa destaca son las clases de ética, y eso queda en la retina de la gente.
Los atentos lectores ya habrán notado que en todo este proceso, el juez no tiene mayor incidencia. La ley fija penas bajas para los delitos y luego establece los beneficios (como clases de ética) para cumplirlas. No importa si el caso cae en una sala más dura o más blanda, tampoco con que exista una justicia para ricos y otra para pobres. El juez está obligado a cumplir la ley, y solo puede, como un ciudadano más, llamar a que algún día se establezcan penas y beneficios que la gente sienta como justas.
¿Y no podría el juez buscar otro delito, más grave, para imponerle una pena mayor? No. En nuestro sistema procesal penal corresponde al fiscal investigar, reunir la evidencia y en base a eso determinar el delito que corresponde. Eventualmente el juez puede tener una calificación distinta, pero solo en base a las pruebas que presenta el fiscal.
¿Y no podría negarle el beneficio por la conmoción pública? No. Existe entre los jueces la noción de que solo la ley puede establecer las circunstancias que afectan la pena. Más allá de eso, una persona debe recibir el mismo castigo, sin importar su trayectoria vital, si tuvo más o menos oportunidades, o si la prensa puso especial atención a su caso. Es una cuestión de igualdad ante la ley.
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