Planes Ilimitados en Servicios de Telecomunicaciones

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Por: Mauricio Retamal. Director Regional del Sernac. Región del Libertador Bernardo O´Higgins


El SERNAC denunció ante la justicia a las empresas Entel, Movistar y Wom por publicidad engañosa al ofrecer planes supuestamente “ilimitados”.

El Servicio tomó esta decisión luego de realizar un estudio publicitario, donde detectó que las tres compañías denunciadas incumplieron la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), al no entregar información veraz y oportuna e incurrir en publicidad engañosa y falta de comprobabilidad.

Dichas empresas ofrecían distintos servicios descritos como “ilimitados” en el mensaje principal de sus piezas publicitarias, sin embargo, tanto en la letra chica del anuncio como en las condiciones dispuestas en sus sitios web, las ofertas presentaban diversas limitaciones.

Por ejemplo, “reducción de la velocidad de bajada hasta 256kbs en el evento que el consumo supere los 40 GB en el tráfico total” o que “los minutos ilimitados aplican sólo para un máximo de 300 números, aumentando la tarifa superado ese límite”.

En este sentido, es importante destacar que la Ley establece que los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y oportuna respecto de las condiciones relevantes de la oferta.

Además, los consumidores tienen derecho a que las empresas cumplan lo prometido en la publicidad. Es decir, los mensajes publicitarios no deben inducir a error y tienen que ser posibles de comprobar.

Asimismo, la información que se anuncia en la publicidad debe estar disponible y clara, legible y comprensible antes de que los consumidores tomen la decisión de compra.

Con el propósito de recordar los derechos de los consumidores, como Servicio elaboramos una “Guía del alcance publicitario en materia de ofrecimiento de Planes Ilimitados en el Mercado de las Telecomunicaciones”, la cual se encuentra disponible en nuestra web www.sernac.cl.

En dicho documento resaltamos una serie de aspectos relevantes a tomar en cuenta. Por ejemplo, una publicidad que contiene letra pequeña que los consumidores no alcanzan a leer, no cumple con la obligación de entregar información veraz y oportuna.

Bajo el principio de veracidad y comprobabilidad que establece la Ley, cuando una empresa realiza una oferta utlizando el término “ilimitado”, debe verificar que efectivamente se trate de un producto de esas características, es decir, que no contenga restricciones, condiciones, limitaciones, pues ello implicaría la existencia de publicidad engañosa.

Por lo tanto, sólo es aceptable una afirmación de esta naturaleza cuando realmente se trate de una promesa verdadera, no condicionada a límite de ninguna especie.

Por otro lado, el concepto de “letra chica” entendida ésta como la que se incluye en una pieza publicitaria para entregar información adicional sobre el producto o servicio ofrecido, debe cumplir con algunos parámetros tanto de formato como de fondo. En el caso de formato, el tamaño no puede ser inferior a 2.5 milímetros; y en el caso del fondo, no puede contradecir de manera sustancial el mensaje publicitario principal de una campaña publicitaria.


El contenido expresado en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no representa necesariamente la visión ni línea editorial de Poder y Liderazgo.

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