Plebiscito Nacional 2020: Existirán 2 votos, cada uno con dos opciones

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El próximo 26 de abril los chilenos acudirán a las urnas para manifestarse respecto de la necesidad de una nueva Constitución Política, y para ello contarán con dos cédulas electorales que no son contradictorias ni excluyentes entre ellas, de acuerdo a informado por el Servel


En el Plebiscito Nacional de abril los electores recibirán dos papeletas de votación: una con la pregunta ¿Quiere Usted una Nueva Constitución? seguida con las alternativas “Apruebo” y/o “Rechazo” y una segunda cédula electoral compuesta por la pregunta ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución? acompañada de las respuestas: “Convención Mixta Constitucional” y/o “Convención Constitucional”.

Entre ambas preguntas no existe contradicción alguna al momento de votar, de esta forma, quienes aprueban o rechazan una Nueva Constitución igualmente pueden elegir entre una de las opciones de órgano planteada en la segunda papeleta. Es decir, es plenamente válido votar “Apruebo” y luego elegir “Convención Mixta Constitucional” o “Convención Constituyente,” al igual que votar “Rechazo” y luego optar por una de las alternativas de la segunda cédula electoral.

Al terminar las votaciones, los miembros de la Mesa Receptora de Sufragios realizarán el escrutinio, en que sumarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión. Durante la realización del Plebiscito Nacional, como la ley lo indica, el Servel emitirá boletines y desplegará información en su sitio web, respecto de la instalación de las mesas de votación y sobre los resultados que se vayan produciendo, a medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio, los que tendrán el carácter de preliminares.  Revisa Cronograma Electoral


Propaganda Electoral

Al igual que para las elecciones de cargos de representación popular, para los plebiscitos nacionales la  legislación chilena regula las actividades organizativas y comunicativas que buscan informar al elector sobre las distintas proposiciones.

De esta forma, podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral en publicación en su sitio web el 25 de febrero.

“La legislación electoral chilena trata separadamente lo que es el financiamiento de las campañas electorales, de la propaganda electoral. Lo primero, no ha quedado regulado en la última Reforma Constitucional pero lo segundo, es decir, lo relacionado con la propaganda está regulado por la Ley 18.700 que establece que la propaganda puede realizarse desde el día 60 antes del plebiscito hasta el tercer día anterior al plebiscito, vale decir, entre el 26 de febrero y el 23 de abril, toda propaganda que se haga fuera de este plazo, está incumpliendo la ley y por ende puede ser sancionada”, señaló el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría.

De acuerdo a lo informado por el Servel, se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.


Multas

En casos de que se reporten indicios de adelantamiento de la propaganda electoral, el Servicio Electoral, conforme a sus facultades, realizará una investigación de los hechos, cuyo resultado podrá determinar la apertura de un procedimiento administrativo sancionador y una eventual aplicación de multas, la que podrá ascender de 20 a 200 UTM, para quien haya realizado la propaganda.

En el evento que dicho adelantamiento se haya efectuado en prensa o radioemisoras, el Director responsable del medio podrá ser sancionado con multa de 10 a 200 UTM. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión, todo esto si es que el proceso sancionador concluye que efectivamente hubo responsabilidad en los hechos investigados.


 

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