Proyecto de Identidad de Género fue despachado al Ejecutivo para su promulgación

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La Cámara de Diputados aprobó el informe de Comisión Mixta en voto dividido, ratificando el texto que ya había sido apoyado por el Senado la semana pasada, por lo que ahora pasa al Ejecutivo para su promulgación y convertirse en Ley de la República


Tras cinco años y cuatro meses de ardua discusión, el proyecto de identidad de género culminó su trámite en el Congreso Nacional, luego que el informe de la Comisión Mixta, que abordó las diferencias con el Senado sobre esta iniciativa, fuera aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados.

Ante una audiencia que contó tanto con grupos a favor de la propuesta como detractores, la Corporación ratificó el texto ya sancionado por el Senado la semana pasada, por 95 votos a favor y 46 en contra (el quórum mínimo de aprobación era de 87 votos favorables), quedando el proyecto en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La votación vino a poner fin a un amplio debate que confrontó posiciones entre los parlamentarios en el hemiciclo. Los legisladores que se manifestaron a favor aclamaron la necesidad de avanzar en el reconocimiento de un derecho humano atingente a un conjunto de conciudadanos discriminados en nuestro país y destacaron varios puntos específicos del marco legal.

Desde el otro sector, en cambio, se llamó a no impulsar la “ideología de género” y a no apoyar la propuesta, particularmente por incluirse en ella a los adolescentes, es decir, los menores de 18 años y mayores de 14 años.


Normas del Informe de la Comisión Mixta

El texto define que “el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos”.

Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.

Se establece que el objeto de esta ley es regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.

Se establece también que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

Por efecto de esta ley se entiende que toda persona tiene los siguientes derechos:

  • Al reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género.
  • A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad.
  • Al libre desarrollo de su persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.

El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios: la no patologización; la no discriminación arbitraria; confidencialidad de los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional; dignidad en el trato; el interés superior del niño; y la autonomía progresiva (todo menor podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez).


Procedimientos

La iniciativa establece todos los procedimientos a seguir para la rectificación de sexo y nombre registral, sus condicionales y limitantes y las instituciones encargadas de llevar a cabo dichos procesos, los cuales tendrán el carácter de reservados respecto de terceros.

Se determina que “toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género”.

En caso de que el solicitante sea mayor de edad y no tenga vínculo matrimonial vigente, será competente para conocer de su solicitud el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina, sin importar el domicilio o residencia del solicitante.

El director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud únicamente cuando concurra una de las siguientes causales:

  1. La formule una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad.
  2. La formule una persona con vínculo matrimonial no disuelto. Para ello, al momento de dictar la orden de servicio que resolverá la solicitud administrativa, confirmará que el solicitante no se encuentra ligado por vínculo matrimonial no disuelto.

 

 

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