Región del Maule: Autoridad ambiental Instruye medidas provisionales por malos olores en Teno

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La fiscalización se realizó tras recibir denuncias ciudadanas, de las seremis de Medio Ambiente y Salud del Maule y la municipalidad de Teno sobre “olores nauseabundos de fuerte intensidad durante dos o tres días seguidos, eventualmente relacionado con mal tratamiento de riles y desechos” por parte de la empresa Industrias Vínicas S.A


El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Industrias Vínicas S.A., ubicada en Sector Los Lagartos, Parcela 29, El Molino, comuna de Teno, región del Maule, debido a la “deficiente operación de la planta de producción de tartrato de calcio -producto secundario de la industria del vino, obtenido de los residuos de la fermentación- y de la planta de tratamiento de riles, lo que podría generar olores molestos en las localidades cercanas a la instalación, situaciones que hacen que se genere un riesgo de daño al medio ambiente y a la salud de las personas”, según lo establece la resolución exenta número 320 del 18 de febrero.

La empresa es titular de los proyectos  “Planta de Producción de Tartrato de Calcio INQUIVID Ltda”, “Sistema de Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Industrias Vínicas”, “Modificación Planta de Producción de Tartrato de Calcio”, “Ampliación del Proyecto Modificación del Sistema de Tratamiento de RILes, Industrias Vínicas S.A. Planta Teno” y “Optimización Planta Vínicas-Teno”, todos con resolución ambiental favorable otorgada por de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Maule.

La fiscalización se realizó tras recibir denuncias ciudadanas, de las seremis de Medio Ambiente y Salud del Maule y la municipalidad de Teno sobre “olores nauseabundos de fuerte intensidad durante dos o tres días seguidos, eventualmente relacionado con mal tratamiento de riles y desechos”.

Según la resolución del superintendente De La Maza, las medidas provisionales se solicitan para “precaver y gestionar el daño inminente que se está generando por la deficiente operación de la planta de tratamiento de riles de la empresa”.

Dichas acciones obligan a la compañía a presentar un cronograma de ejecución de todas las labores que permitan tener operativas la planta de producción y la de tratamiento de riles, tal como fue establecido en las RCA aplicables a los proyectos, de tal manera de no generar focos de olores molestos.

Asimismo, deberá tapar o cubrir completamente la cancha de orujos y patio de borras, con implementos y/o material adecuado que mitiguen la generación de olores; cubrir el sector donde se realizan las actividades de remoción y/o volteos de orujos y enviar diariamente a la planta de tratamiento de riles todos los lixiviados generados en la cancha de orujo, patio de borras, sector de lodos y compostaje, a modo de evitar el almacenamiento prolongado de lixiviados en los pretiles de contención.

Además, la empresa deberá efectuar el retiro inmediato de las 26 pilas de compost terminado ubicadas en una superficie de 8 hectáreas, y realizar un control diario de la humedad del compost generado según la norma chilena, para evitar la superación de dicho parámetro, ya que ello podría constituir una fuente potencial de olores.

Otra medida instruida consiste en sellar o encapsular todas las piscinas de la planta de tratamiento de riles; realizar un monitoreo semanal del efluente, restringiendo el riego en plantaciones de Eucaliptus cuando los resultados indiquen que se supera algún parámetro de la Norma Chilena, procediendo a su devolución a la laguna de oxigenación, y realizar un seguimiento de las quejas o denuncias por percepción de olores de parte de la comunidad.

La SMA, además, exigió al titular un detallado reporte de cumplimiento de las medidas provisionales en un plazo de 10 días hábiles desde que haya terminado la vigencia de las mismas.


 

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