Senado aprueba informe de la Comisión Mixta del proyecto contra la corrupción

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Ad portas de convertirse en ley de la República quedó el proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho


La Sala del Senado aprobó, en forma unánime, el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras sobre el texto legal, y ahora solo resta que la Sala de la Cámara Baja se pronuncie para que concluya su trámite en el Congreso.

Cabe recordar que la iniciativa, cuenta con urgencia de discusión inmediata, ello debido a la necesidad de cumplir con los compromisos internacionales respecto a elevar los estándares en la lucha contra la corrupción.

Durante el debate intervinieron los senadores Francisco Huenchumilla, Andrés Allamand, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Víctor Pérez Varela, José Miguel Insulza , Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Kenneth Pugh, Juan Ignacio Latorre, Luz Ebensperguer, Francisco Chahuán y Álvaro Elizalde además del ministro de Justicia, Hernán Larraín.

Los parlamentarios coincidieron en valorar el trabajo desarrollado por la Comisión Mixta y el Ejecutivo, encabezado por el ministro Larraín, quien a su vez fue uno de los autores de la moción que dio origen a este proyecto que representa una aspiración transversal para elevar los estándares de nuestra legislación contra los delitos de cohecho y soborno y también la corrupción.

En la oportunidad, también se recordaron los diversos casos de corrupción y mal manejo de fondos públicos que han remecido a la opinión pública y que “han socavado las confianzas y han dañado severamente las instituciones”. En ese sentido, expresaron que este nuevo estatuto es una respuesta que va en el sentido correcto pues es una respuesta democrática y contundente que eleva las sanciones a quienes infrinjan las normas de probidad en la administración pública.


Claves del proyecto

El proyecto de ley, tuvo su origen en una moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y los ex senadores Alberto Espina y Hernán Larraín, tiene por objeto adecuar nuestra legislación penal, en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, a los estándares internacionales contenidos en Tratados firmados por Chile, para de esta forma lograr una normativa sancionatoria más efectiva, proporcional y disuasiva en el control y combate contra el flagelo de la corrupción de funcionarios públicos y particulares.

  • Incorpora a la escala general de penas, que pueden imponerse en los casos de delitos calificados como crímenes, la de inhabilitación absoluta perpetua y la de absoluta temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública; regulándose los efectos que cada una de estas sanciones produce. Tratándose de simples delitos, se agrega la sanción de inhabilitación absoluta temporal.
  • Aumenta las penas corporales, pecuniarias y restrictivas de derechos aplicables a las distintas figuras constitutivas de delitos contempladas en el Código Penal, cometidos por funcionarios públicos, como la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales.
  • En el caso de las corporales, se propone como la pena mínima la de reclusión menor en su grado medio dejando como pena más alta la de reclusión mayor en su grado medio, para las figuras más graves. Asimismo, se propone el aumento de las penas de multa y en la mayoría de los casos, a la pena de inhabilitación absoluta asociada, se le atribuye el carácter de perpetua.
  • Sanciona a quien directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya salvaguardia o promoción le corresponda; regulándose específicamente los casos de: los veedores o liquidadores en un procedimiento concursal; peritos; guardadores o albaceas; directores o gerentes de una sociedad anónima y de todo aquel que tenga a su cargo la salvaguardia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra persona que estuviere impedida de administrarlo.
  • Amplía la figura del delito cometido por un empleado público que, en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico, extendiéndolo a un prestación dada o recibida de cualquier naturaleza, sin que necesariamente deba ser de carácter económico; casos en los cuales se aplicarán las multas en montos fijos que se establecen para estos casos.
  • Determina que, en los casos de delitos los de malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales; cohecho y cohecho a funcionarios públicos extranjeros, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr desde que el empleado público que intervino en ellos cesare en su cargo o función.
  • Dispone que en los delitos señalados, constituirán circunstancia agravante, el hecho de que los responsables hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles. Por su parte, será circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de los bienes, instrumentos, efectos o productos del delito.
  • Regula la corrupción entre particulares, sancionando tanto al empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir, como al que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro; sancionando con mayor severidad en el primero de los casos.
  • Los bienes recibidos, malversados o defraudados por el empleado público caerán siempre en comiso.
  • Crea la figura penal de la administración desleal, en la que incurre quien, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

 

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