Legisladores coincidieron en que el turismo es un importante motor de desarrollo y adelantaron que durante el debate en particular se propondrán las fórmulas para perfeccionar la norma
Por unanimidad la Sala aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo. Durante la Sesión los legisladores destacaron la importancia del turismo como motor de desarrollo y de las posibilidades que se generan potenciándolo en todo el país; sin embargo, adelantaron que se requieren varios perfeccionamientos del texto legal, como la importancia de incluir a los gobiernos regionales en su accionar.
En la oportunidad hicieron uso de la palabra los senadores Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros, Kenneth Pugh, Ena Von Baer, Álvaro Elizalde, Alejandro Navarro, Carmen Gloria Aravena, Juan Pablo Letelier, Guido Girardi, Juan Castro, David Sandoval y Juan Antonio Coloma; además del Ministro de Economía, José Ramón Valente; y se estableció como plazo de indicaciones el lunes 30 de julio.
El mensaje, tiene por objeto modificar la Ley de Turismo, ya que, luego de transcurridos casi 3 años de vigencia, se han detectado algunas falencias, omisiones y problemas interpretativos que dificultan su aplicación. Para ello, perfecciona la institucionalidad en materia turística, en lo que se refiere a las atribuciones del Comité de Ministros del Turismo, del Ministerio de Economía, y de la Subsecretaría de Turismo.
En concreto, introduce modificaciones a las definiciones que contiene la Ley de Turismo e incorpora dos nuevos términos: Prestador de Servicios Turísticos y Turismo Cultural.
Precisa que corresponde al Ministro de Economía y Turismo presidir el Comité de Ministros del Turismo. Incorpora al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones al Comité de Ministros del Turismo, por su relevancia sectorial, así como también al Subsecretario de Turismo, quien tendrá derecho a voz y subrogará al Presidente del Comité en ausencia o impedimento de éste. Asimismo, podrá participar en el Comité, con derecho a voz, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Principales puntos de la normativa
- Reformula las funciones del Comité de Ministro del Turismo, otorgándole exclusivamente funciones generales de políticas globales de turismo.
- Otorga facultades de índole ejecutiva al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y perfecciona las atribuciones de la Subsecretaría de Turismo.
- Crea en cada región del país, un Comité de Secretarios Regionales Ministeriales del Turismo, cuya función será asesorar al Comité y a los demás órganos que participan del sistema institucional de desarrollo del turismo, en la fijación de lineamientos de la Política Nacional de Turismo, a nivel regional.
- Elimina el Consejo Consultivo de Promoción Turística y crea el Consejo Público-Privado del Turismo, incorporando los Comités Técnicos Público-Privados que fortalecen las labores de la Subsecretaría para la propuesta de políticas, planes y programas específicos, tales como el de promoción, calidad, sustentabilidad y capital humano.
- Establece la creación de dos Fondos: el Fondo de Promoción Turística Internacional en la Subsecretaría de Turismo y, el Fondo de Promoción Turística Nacional en SERNATUR, cuyo objeto será financiar líneas de acción para la promoción internacional y nacional del turismo, estableciendo la forma de financiamiento de los mismos.
- Hace obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Clasificación, para todos los prestadores de servicios turísticos y voluntaria la obtención de la certificación de calidad.
- Aumenta las sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Turismo.
- Respecto de las Zonas de Interés Turístico (ZOIT), explicita que la finalidad esencial de éstas consiste en ser un instrumento de fomento y desarrollo del turismo y no uno de protección ambiental.