SMA aprueba Programa de Cumplimiento que impone exigencias a SQM Salar

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En noviembre del año 2016 el organismo fiscalizador formuló cargos en contra la empresa tras detectar seis infracciones a dicho proyecto de la minera no metálica, principalmente en lo relacionado con la extracción de salmuera fresca por sobre lo autorizado


La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por SQM Salar S.A, titular del proyecto “SQM Salar Atacama”, y que se enmarca dentro del procedimiento sancionatorio iniciado por la SMA en noviembre del año 2016, luego que la entidad ambiental detectara seis infracciones en dicha operación de la minera no metálica, principalmente, relacionado a la extracción de salmuera fresca por sobre lo autorizado. Dicho PDC figura como uno de los instrumentos que ha impuesto exigencias más costosas a un titular, avaluadas en un monto que asciende a $17.205.184.000 millones, equivalente a USD 25 millones.

El procedimiento de esta Superintendencia consideró la dictación de tres resoluciones de observaciones a la propuesta. Las observaciones fueron acogidas por SQM Salar, presentando versiones refundidas del PDC.

Además, en el contexto del procedimiento se solicitó la colaboración de la DGA en tres oportunidades, para evaluar los aspectos hídricos de la propuesta. Se ponderaron más de 70 observaciones de los denunciantes, dentro de los cuales se encuentran: Comunidad Indígena Atacameña de Peine, Consejo de Pueblos Atacameños, Comunidad Indígena Atacameña de Camar, CORFO y la empresa Albemarle.

Las principales acciones propuestas por la SMA son :

Sobre extracción de salmuera / infracción N°1:

  • Ajustar la extracción de salmuera a la RCA.
  • Devolución en un período de 6 meses el volumen de salmuera sobre extraído, mediante la reducción del caudal autorizado.
  • Devolución de salmuera en un volumen adicional al anterior, en un volumen equivalente al sobre extraído, para compensar efectos.
  • Mejorar sistemas de monitoreo, implementando monitoreos en línea.

Afectación de algarrobos / Infracción N°2:

  • Paralización de la extracción de agua dulce en el pozo Camar 2.
  • Ingreso al SEIA de las medidas para mitigar y compensar la afectación.
  • Recolección de semillas y viverización de especies para adelantar compensación.

Entrega de información incompleta a la autoridad / Infracción N°3:

  • Se realizan estudios sobre efectos y se entrega la información en formato exigido por la normativa.

Falta de un Plan de Contingencia para el sistema Peine / Infracción N°4:

  • Se compromete un Plan de Contingencia provisorio, con los pozos y umbrales validados por la DGA.
  • Se compromete el ingreso al SEIA para obtener la aprobación del Plan de Contingencia definitivo.

No realización de estudios de meteorología local y regional y monitoreo de variables hidrogeológicas Infracción N°5:

  • Se realizaron los estudios comprometidos.
  • Se realizan estudios que descartan efectos sobre el medio ambiente.

Modificación de las variables consideradas en los Planes de Contingencia / Infracción N°6:

  • Se ajustan los Planes de Contingencia a lo autorizado ambientalmente.
  • Se compromete el ingreso al SEIA de los ajustes incorporados a los Planes de Contingencia, mediante la presentación de un EIA.

 

“El PDC presentado por SQM prioriza el cuidado del medio ambiente por sobre los criterios productivos, proponiendo restituciones de salmuera mayores a las sobre extraídas. Además, suspende de manera preventiva la extracción de agua dulce del pozo Camar 2. Se utilizan parámetros conservadores para el Plan de Contingencia del Sistema Peine, tomando como referencia utilizando los umbrales e indicadores de estado del proyecto de Albemarle”, enfatizó Rubén Verdugo, Superintendente (S) del Medio Ambiente.

Por último, el Programa de Cumplimiento compromete un ingreso al SEIA para aquellas modificaciones relevantes; sumada a acciones temporales, mientras se tramita dicha evaluación ambiental.


 

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