El organismo estatal también resolvió aplicar una sanción de 12.360 UTA, equivalente a $7.000 millones aproximadamente, debido a múltiples incumplimientos relativos a descargas de aguas ácidas, destrucción de flora, monitoreos incompletos tanto sobre variables ambientales como sociales y daño ambiental provocado en zonas de vegas altoandinas, entre otros
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó el procedimiento sancionatorio y dictó sanción contra Compañía Minera Nevada SpA, titular de las RCA´s “Pascua Lama” (RCA N°39/2001) y “Modificaciones Proyecto Pascua Lama” (RCA N° 24/2006), resolviendo sancionar con la clausura definitiva de la faena minera y la aplicación de una serie de multas por un monto de 12.360 UTA, equivalentes a $ 6.973 millones.
El procedimiento sancionatorio comprende un total de 33 cargos, seis de ellos por infracciones gravísimas, catorce por infracciones graves y nueve por infracciones leves; cuatro cargos fueron absueltos debido a que no pudo determinarse su configuración con los antecedentes disponibles. Con respecto a las sanciones, cinco de los incumplimientos (dos de los cuales produjeron además daño ambiental irreparable) merecen la sanción de clausura total y definitiva.
Entre los incumplimientos se encuentra la intervención de vegas altoandinas; la afectación de diversas especies de fauna y flora nativa (entre ellas, algunas protegidas por categorías de conservación), el monitoreo incompleto de glaciares y glaciaretes; la descarga de aguas ácidas al río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros. Esta sanción toma en cuenta la importancia del daño causado, como también la criticidad, extensión y duración del efecto generado.
Este procedimiento sancionatorio significó un enorme esfuerzo de investigación y análisis llevado adelante por un equipo multidisciplinario de la SMA, incluyendo la revisión de miles de páginas de documentación e informes, fiscalizaciones en terreno, visitas del fiscal instructor al sitio, solicitud de informes especializados a diversos peritos y solicitudes de información a servicios públicos tales como la DGA, Sernageomin y Conadi, entre otras diligencias.
Historia del proceso sancionatorio
Cabe recordar que en junio de 2016 se acumularon en un único expediente dos procedimientos de sanción contra la minera. El primero, Rol A-002-2013, fue iniciado el año 2013 y concluyó con una sanción de 16.000 UTA, pero luego de reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, éste determinó que la resolución sancionatoria de la SMA del año 2013, adolecía de diversos vicios que la hacían ilegal y le ordenó dictar una nueva resolución sancionatoria que se ciñera estrictamente al marco legal. Entre las ilegalidades detectadas por el tribunal, se identificaron la falta de fundamentación de la sanción y la utilización de la figura del concurso infraccional, todo lo cual fue posteriormente ratificado por la Corte Suprema en diciembre de 2014.
De esta forma, la SMA reabrió el referido procedimiento en abril de 2015. El mismo mes, y producto de una serie de nuevas denuncias y fiscalizaciones se abrió un segundo proceso, Rol D- 011-2015, con cargos relacionados a incumplimientos a las obligaciones establecidas en las RCA del proyecto respecto de flora y vegetación, monitoreo de glaciares y monitoreo de variables socio-culturales, entre otros.
En junio de 2016 ambos procesos de sanción se agruparon en un único expediente, el cual incluyó a más de 100 interesados y/o denunciantes, entre los que se incluyen asociaciones de regantes, comunidades indígenas, personas naturales, ONG, además de la propia empresa minera.
Cabe mencionar que las partes interesadas en este proceso, realizaron todo tipo de presentaciones, solicitudes y requerimientos ante la SMA, los que de acuerdo a la ley, obligaron a la institución a examinar y ponderar cada una de ellas en detalle y tener que pronunciarse pormenorizadamente a su respecto en la resolución sancionatoria que hoy se ha dictado.
El Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz afirmó que, “dada la naturaleza y envergadura de las infracciones cometidas por la empresa, y luego de un proceso altamente complejo, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, y en el cual se garantizó en todo momento los derechos de todas las partes intervinientes, se ha llegado a la convicción de que la clausura total y definitiva más la imposición de una multa en dinero, es la sanción más adecuada y proporcional en este caso”.
El Superintendente Franz subrayó además, que “esta resolución es el fruto del trabajo de un gran equipo de profesionales de distintas áreas, el cual con dedicación exclusiva durante muchos meses, examinó y analizó en detalle cada una de las infracciones, cada una de las pruebas y cada uno de los antecedentes recabados durante el proceso, para arribar, en definitiva, a una decisión contundente, pero sobre todo objetiva y proporcional, a los incumplimientos cometidos, tal y como ha sido la tónica de nuestra institución en estos años”.